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Top Concepts
Comercio y marketing
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Comercio y marketing
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
05/05/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Asturias
Categorías
Transporte y vehículos, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Comercio y marketing
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo previsto en la partida correspondiente del presupuesto anual.
Finalidad
El objeto de estas subvenciones es la adquisición de vehículos nuevos adaptados o la adaptación de los mismos, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Resolución.

En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.

En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (si el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)

Solo será objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.

Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas durante el período que se indique en cada convocatoria anual. No se considerará subvencionable el IVA soportado.

Asimismo, siendo el procedimiento de concesión el de concurrencia competitiva, excepcionalmente en este caso será el de prorrateo al sólo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas el coste de las inversiones subvencionables dentro del período al que se haga referencia en la Resolución de convocatoria anual de las mismas. El procedimiento de prorrateo permite que todos los solicitantes de subvención puedan obtener la misma de forma proporcional a la inversión realizada y el crédito disponible en cada convocatoria, fomentando de este modo la adaptación de vehículos.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Construcción y obras, Consumo, Energía, Estadísticas y encuestas, Hostelería y hoteles, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Justicia, Infancia y juventud, Familia, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
18/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La creación de seis líneas nominativas por importe de 6.921.948 euros; - «Colaboración con Fundación de la CV Escuela de Formación Profesional FEMPA, Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal.» por importe de 1.823.778,00 € - «Colaboración con el Consejo de Cámaras de Comercio de la C.V.» por importe de 500.000,00 € - «Colaboración con Cruz Roja» por importe de 800.000,00 € - «Colaboración con la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, FEMEVAL» por importe de 1.301.862,00 € - «Colaboración con Fundación Laboral Construcción» por importe de 1.396.308,00 € - «Colaboración con los Institutos Tecnólogicos REDIT» por importe de 1.100.000,00 €
Finalidad


Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexo I, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de seis subvenciones, todas ellas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, Fundación de la Comunitat Valenciana Escuela de Formación Profesional FEMPA Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal (Fundación CV Escuela de FP FEMPA), Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción.

Todas estas subvenciones irán dirigidas a la impartición de acciones de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional u a otros sectores de interés debidamente justificados.

Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Industria, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Caza y pesca, Agricultura, Economía Social
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
17/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Artículo único. Modificación de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial
Localización
Castilla y León
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Familia, Infancia y juventud, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Seguridad, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Igualdad, Ferias y congresos, Economía Social, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Justicia, Deporte
Beneficiarios
Comunidades de propietarios, Particulares
F. Publicación
14/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
a) La ayuda para las personas beneficiarias será del 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. b) En el supuesto de personas jóvenes, la ayuda será del 60% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Finalidad

Las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda y, en su caso, de una habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso ubicada en la Comunidad de Castilla y León a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo en el interior de sus viviendas.

NOTA: Se corrigen errores en BOCY 16/11/22.

Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Industria, Igualdad, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Energía, Agricultura, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.
Finalidad
La presente orden ministerial tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para incentivar la consolidación investigadora, incluidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Localización
Madrid
Categorías
Energía, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Empresa, Deporte, Construcción y obras, Consumo, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Hostelería y hoteles, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Industria, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Justicia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la opción A y/o la opción B, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 4. Consultar en el pdf la tabla de tipologia de actuacion para la asignacion de esta ayuda
Finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el apartado de ?modernización y competitividad del sector turístico? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

De conformidad con el Anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de establecimientos a rehabilitar, para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 142.

3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.

b) Apartamentos y viviendas de uso turístico.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de turismo rural.

NOTA: EL BOCM, 02/11/22, publica una corrección de errores. 

Localización
Aragón
Categorías
Cultura e idiomas, Deporte, Empresa, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Comunicación pública, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Participación ciudadana, Justicia, Servicios Sociales, Seguridad, Economía Social, Comercio y marketing
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
10/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2022 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022, en las siguientes modalidades:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo. Deberá aportarse una grabación del estreno, con la limitación de un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda. En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

a) Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser consecutivas o no.

b) Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Actuaciones internacionales.

d) Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

Es esta modalidad solo se subvencionará un proyecto por peticionario y por apartado. Podrá presentarse más de un proyecto, pero únicamente se subvencionará el que obtenga mayor puntuación.

3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.
Localización
BOE
Categorías
Agricultura, Comercio y marketing, Empresa, Caza y pesca, Industria, Seguridad, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Igualdad, Desarrollo Local y Rural
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
14/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:

a)? Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.

b)? Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.

c)? Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30/ % del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.

2.? El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo - en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

3.? El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Agricultura, Medio Ambiente, Seguridad, Empresa, Transporte y vehículos, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Deporte, Consumo, Justicia, Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
07/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes: a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares. b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva; c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. d) El 60 % del coste de la actuación.
Finalidad
Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Que, según se determina en el artículo 110, tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:

1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

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