Subvenciones
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Servicios Sociales
Localización
BOE
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Infancia y juventud, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Deporte, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Igualdad, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
18/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Economía Social, Medio Ambiente, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en el presente decreto será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
Finalidad
1.- El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
Localización
Baleares
Categorías
Servicios Sociales, Deporte, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Igualdad, Cultura e idiomas, Empresa, Justicia, Empleo y contratación, Seguridad, Estadísticas y encuestas, Industria, Comercio y marketing, Comunicación pública
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
02/07/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Comercio y marketing, Caza y pesca, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Economía Social, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 2.100.000 euros
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones correspondientes al Proyecto SURGE regulado en la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Energía, Hostelería y hoteles, Consumo, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 20.000,00 euros.
Finalidad
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima será de 150.000,00 euros
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en territorio español, con las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Localización
Madrid
Categorías
Servicios Sociales, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Familia, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Ocio y tiempo libre, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Deporte, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Participación ciudadana, Comercio y marketing, Economía Social, Industria, Comunicación pública, Justicia, Hostelería y hoteles, Energía, Consumo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
30/06/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Agricultura, Caza y pesca, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Seguridad, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Industria, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Energía, Ganadería, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Familia, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
31/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La línea está dotada con 60.000.000,00 de euros.
Finalidad
El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos
?ICF Agroliquiditat? con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas
las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias,
las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de
circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.
?ICF Agroliquiditat? con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas
las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias,
las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de
circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.
Localización
Murcia
Categorías
Vivienda e hipotecas, Familia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Energía, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Igualdad, Empleo y contratación, Justicia
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
31/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 €) por una sola vez a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
Finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia.
Localización
Baleares
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Deporte, Cultura e idiomas, Caza y pesca, Ganadería, Agricultura, Familia, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Igualdad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
30/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 2.640,00€, en ningún caso se podrá subvencionar más de 220,00€ del importe de la renta de cada una de las mensualidades.
Finalidad
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.
Las ayudas se conceden por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Las ayudas se conceden por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
