Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:
a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria.
b) Programas de formación compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, las correspondientes convocatorias establecerán una clasificación de estos programas atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.
Contribuir al cumplimiento del objetivo correspondiente al impulso y consecución de los hitos de las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas.
NOTA: EL 24/08/2022 SE PUBLICA EL EXTRACTO.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.
Línea 9. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.
