Subvenciones

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Top Concepts
Empleo y contratación
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Empleo y contratación
Localización
Asturias
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Caza y pesca, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Seguridad, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención será un importe fijo cuyo valor se establecerá en cada convocatoria para cada colectivo de personas trabajadoras autónomas beneficiarias no podrá ser superior a 7.200 euros.
Finalidad
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).
Localización
Madrid
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Familia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Energía, Participación ciudadana, Deporte, Justicia, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos: a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: € 2.770,83 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2. € 2.216,67 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11. b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador. c) En su caso, para los gastos del apartado 1.c): 82 euros/mes/alumno-trabajador. d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.
Finalidad
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las normas de procedimiento y de las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación que se realicen en la Comunidad de Madrid como programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ya sean financiadas con fondos estatales, europeos o propios de la comunidad autónoma.

2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.

Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación, la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de concesión de la subvención.

3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como, cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.
Localización
Baleares
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Empresa, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Economía Social, Participación ciudadana, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Familia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
En las convocatorias se señalará la cuantía máxima de la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes de la convocatoria, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se imputará el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto que se tramiten subvenciones plurianuales
Finalidad
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones para programas de políticas activas de empleo, entendidas como el conjunto de acciones y medidas de orientación, fomento del empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta propia o ajena, de las personas desempleadas; el mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas empleadas, y el fomento del espíritu empresarial y de la economía social, que se convoquen desde el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas también con fondos europeos y, a tal efecto, las convocatorias que se establezcan tendrán que cumplir también con el régimen jurídico que les sea aplicable.

2. Pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de empleo siguientes:

a. Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses además de gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

b. Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo.

c. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los lugares de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.

d. Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

e. Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, además de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

f. Oportunidades para colectivos con dificultades especiales: acciones y medidas de inserción laboral (orientación, formación, acompañamiento, etc.) de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan dificultades especiales para el acceso y la permanencia en el trabajo.

g. Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.

h. Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a generar empleo, crear actividad empresarial, dinamizar e impulsar el desarrollo socioeconómico local.

i. Fomento de la movilidad geográfica y/o sectorial: acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un lugar de trabajo o la recualificación con objeto de promover la contratación en un sector de actividad diferente en el cual se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.

j. Acciones de intermediación laboral.

k. Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen acciones diversas definidas en los supuestos anteriores.

l. Actividades para promover las políticas activas de empleo.

m. Cualquier otra medida que desarrolle una política activa de empleo de acuerdo con la definición del apartado 1 de este artículo.

3. Cada convocatoria en concreto que defina y desarrolle estas políticas activas de empleo indicará la forma en que contribuye a conseguir los objetivos establecidos en el plan estratégico vigente en cada momento.
Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Agricultura, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Consultar en el pdf la cuantia correspondiente a cada programa
Finalidad
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos
Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud, Caza y pesca, Agricultura, Educación y ciencia, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Ferias y congresos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa "RELEVO", de fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Agricultura
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
07/07/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Caza y pesca, Igualdad, Agricultura, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Seguridad, Economía Social, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Familia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
03/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención será: a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados. b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados. c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad. d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.
4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial
de Cantabria.
5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Industria, Comercio y marketing
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación de la Orden IEM/770/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales de la comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Caza y pesca, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ganadería, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Igualdad, Familia, Agricultura, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
12/07/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Hasta 8.000 euros.
Finalidad
Las subvenciones indicadas en el artículo único de esta orden tienen por objeto promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
13/04/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
-

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