Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
2. El ámbito de aplicación de estas bases se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. A las subvenciones contempladas en las presentes bases les será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
4. La finalidad de las subvenciones a conceder es el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias. Estos planes incluirán acciones descritas en la base segunda.
Conceder subvenciones que contribuyan al desarrollo de Proyectos de Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva, así como al fomento del sector del deporte a través de la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a nueva realidad socioeconómica mediante la investigación, la tecnología, la digitalización y la difusión.
? Contratos de formación en alternancia.
? Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional,
? Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
? Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Asimismo, en el periodo que se establezca en la convocatoria y con las mismas condiciones establecidas para este Programa, se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, formalizados antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
? Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
? Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
A los efectos de las presentes bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras con fines análogos.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
b) Se ejecutarán o prestarán directamente por la entidad beneficiaria.
c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta Orden, tienen por objeto fomentar la formalización de contratos de formación en alternancia y de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
NOTA: En el BOCYL se publica la modificación de estas bases.
