Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Las subvenciones contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar la suscripción de pólizas de determinadas líneas de seguros agrarios, minorando la prima de las pólizas de seguro de las líneas que tienen la consideración de subvencionables, fomentando la extensión del sistema de seguros agrarios a los sectores agrícola y ganadero, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.
Estas subvenciones son complementarias a las que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Es objeto de las subvenciones reguladas en la presente resolución, el mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.
- Razones de interés público vinculadas al objetivo de elevación del nivel académico general existente en las Universidades y otros centros académicos, al promover la realización de actividades científicas y el fomento de las investigaciones relacionadas con materias propias del ámbito competencial de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, así como el impulso general de la formación académica con especial énfasis en aquella que ostenta carácter práctico.
- Fomento de la actividad científica e investigadora y contribuir a favorecer el estudio del impacto y evaluación de dicha actividad, así como a promover la consiguiente transformación que resulte necesaria.
Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:
a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria.
b) Programas de formación compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, las correspondientes convocatorias establecerán una clasificación de estos programas atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.
Las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.
Las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo.

