Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Constituye uno de los proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision?CID), de 13 de julio de 2021.
Conforme a lo anterior se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:
a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria.
b) Programas de formación compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, las correspondientes convocatorias establecerán una clasificación de estos programas atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.
2. El ámbito de aplicación de estas bases se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. A las subvenciones contempladas en las presentes bases les será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
4. La finalidad de las subvenciones a conceder es el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias. Estos planes incluirán acciones descritas en la base segunda.
Financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (?under peak time conditions?), con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
Compensar a los productores del sector del equino de carne y de la manzana por la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico de Ucrania, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión SA.102771(2022/N).

