Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Particulares
Asociaciones y economía social
Comunidades de propietarios
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias previstas en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.
2. Establecer los requisitos adicionales, los criterios objetivos complementarios para el otorgamiento de las subvenciones, la forma y plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.
3. Así mismo se establecen las obligaciones de los beneficiarios, las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento y el régimen sancionador.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, para realizar actividades de interés agrario (procedimiento administrativo MR321A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2022.
La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es realizar actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:
a)? Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.
b)? Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.
c)? Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30/ % del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.
2.? El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo - en adelante VPC- se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
3.? El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

