Subvenciones
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Beneficiario
Empresas y autónomos
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Economía Social
Localización
Cataluña
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 23.600,00 euros
Finalidad
Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Doctorado Industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación debe desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de hacer una tesis doctoral. En concreto, se prevén las siguientes modalidades:
a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado III.
b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado IV.
a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado III.
b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado IV.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,
a) Ayudas para edificios (Programa 3).
b) Ayudas para viviendas (Programa 4).
c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).
3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:
a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).
b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).
4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).
b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).
5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.
b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:
a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:
a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.
d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
a) Ayudas para edificios (Programa 3).
b) Ayudas para viviendas (Programa 4).
c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).
3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:
a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).
b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).
4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).
b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).
5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.
b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:
a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:
a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.
d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Seguridad, Cultura e idiomas, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
31/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Economía Social, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Particulares
F. Publicación
01/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Aragón
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Transporte y vehículos, Igualdad, Seguridad, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Sector Financiero/Bancario, Energía, Construcción y obras, Participación ciudadana, Economía Social
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en la zona de promoción económica de Aragón para coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
2. La zona de promoción económica de Aragón es la delimitada mediante Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, modificado por el Real Decreto 619/2022, de 26 de julio.
2. La zona de promoción económica de Aragón es la delimitada mediante Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, modificado por el Real Decreto 619/2022, de 26 de julio.
Localización
Cantabria
Categorías
Ganadería, Comercio y marketing, Economía Social, Empresa, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Energía, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
18/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en Cantabria, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de la presente resolución es el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis, y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.
La finalidad de la presente resolución es el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis, y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.
Localización
BOE
Categorías
Servicios Sociales, Familia, Empleo y contratación, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Igualdad, Comunicación pública, Participación ciudadana, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
22/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Murcia
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Participación ciudadana, Igualdad, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 500.000 euros
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento de la Región de Murcia para sus proyectos de innovación y emprendimiento como actividades no económicas, al amparo del Programa específico de Ayudas previsto en el anexo 1 a esta Orden, y dentro de la acción 13. ?Promoción del Espíritu Empresarial? del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. ?El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas?).
Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.
Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Economía Social, Medio Ambiente, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en el presente decreto será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
Finalidad
1.- El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
Localización
La Rioja
Categorías
Economía Social, Participación ciudadana, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Comunicación pública, Cultura e idiomas, Igualdad, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Servicios Sociales
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
12/07/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
