Subvenciones
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Tipo Subvención
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Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
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Industria
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Energía, Seguridad, Medio Ambiente, Artesanía, Textil, confección y calzado, Estadísticas y encuestas, Consumo, Infancia y juventud, Comunicación pública, Reparación daños fenómenos naturales
Beneficiarios
Administraciones públicas, Particulares
F. Publicación
16/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Madrid
Categorías
Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Familia, Seguridad, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Infancia y juventud
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
05/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas; El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
Finalidad
El objeto de la presente norma reguladora es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, para financiar la implementación de proyectos destinados a su digitalización, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.
Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Empresa, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Industria, Familia, Comercio y marketing, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
01/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Crédito de 700,000,000.00 euros
Finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027( en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2023, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:
a) Pagos directos disociados.
1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Pagos directos asociados.
1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
g. Pago específico al cultivo del algodón.
h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
a) Pagos directos disociados.
1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Pagos directos asociados.
1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
g. Pago específico al cultivo del algodón.
h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Industria, Servicios Sociales, Caza y pesca, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Economía Social, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La intensidad máxima concedida será del 70% del presupuesto total elegible (12 primeros meses de contratación) con un máximo de 18.000€ por solicitud, siempre que se trate de contratos a tiempo completo (en el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual será proporcional al número de horas establecido en el contrato). Estos porcentajes se mantendrán salvo en los casos previstos en el artículo Diez, en su apartado 6.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emplea, promovido por SODERCAN y encaminado a apoyar la contratación indefinida de personal en las empresas de Cantabria.
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
Localización
Canarias
Categorías
Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Industria, Construcción y obras, Seguridad, Agricultura, Servicios Sociales
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Por destrucción total de la vivienda habitual se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros.
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones directas, como línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, destinada para las unidades familiares o de convivencia, afectadas como consecuencia de la destrucción total de su vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquella sea propietario de la misma.
2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
3. En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
3. En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Transporte y vehículos, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Empleo y contratación, Economía Social
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia
Finalidad
Modificación de la Orden INN/43/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa "COOPERA PARA CRECER", promovido por SODERCAN, SA.
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Energía, Seguridad, Industria, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Empresa, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Comunicación pública
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
06/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias singulares especialmente relevantes del patrimonio literario en lengua catalana u occitana y la edición de obras sobre movimientos y autores literarios. Se incluye la edición de títulos individuales o de colecciones de obras de literatura en forma de libro en papel, audiolibro o libro digital.
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Industria, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Energía, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Textil, confección y calzado, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Consumo, Agricultura, Seguridad, Economía Social, Justicia, Estadísticas y encuestas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/12/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La subvención para las personas beneficiarias será de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros de ayuda por proyecto.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a la vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo. Estas inversiones deben tener un carácter relevante y tractor en la cadena de valor de la actividad correspondiente, de acuerdo con los objetivos del nuevo Pacto Nacional para la Industria.
Estas ayudas son incompatibles con las otras líneas de ayuda a la inversión de ACCIÓ.
Estas ayudas son incompatibles con las otras líneas de ayuda a la inversión de ACCIÓ.
Localización
País Vasco
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Medio Ambiente, Industria, Consumo, Cultura e idiomas, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
Las medidas están destinadas, exclusivamente, a las empresas que ya son beneficiarias al amparo de cualquiera de las convocatorias vigentes de los programas de ayudas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19.

