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Igualdad
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Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
03/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la formación

Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.

Quedarán excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.

b) Apoyo a la producción

Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena. Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente.

A efectos de estas bases, el estreno se considerará la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales, y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.

c) Apoyo a proyectos globales

Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b) y exhibición.

Para optar a esta modalidad, los solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.

A efectos de esta modalidad se excluirá la edición comercial de proyectos discográficos en cualquier formato.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
03/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La subvención será como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por ?catálogo artístico? la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por ?creación cultural de Cataluña? aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Localización
Cantabria
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Igualdad, Deporte, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Industria, Servicios Sociales, Caza y pesca, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Economía Social, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La intensidad máxima concedida será del 70% del presupuesto total elegible (12 primeros meses de contratación) con un máximo de 18.000€ por solicitud, siempre que se trate de contratos a tiempo completo (en el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual será proporcional al número de horas establecido en el contrato). Estos porcentajes se mantendrán salvo en los casos previstos en el artículo Diez, en su apartado 6.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emplea, promovido por SODERCAN y encaminado a apoyar la contratación indefinida de personal en las empresas de Cantabria.
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
Localización
Cantabria
Categorías
Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Igualdad
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Economía Social, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Igualdad, Empleo y contratación, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
17/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. El objeto de la presente orden es regular las bases y realizar su convocatoria para la concesión en 2023 de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

2. La finalidad de esta ayuda es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrarias, concentrando los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados en Castilla-La Mancha por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En particular, se apoyará a los titulares de las explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como a los titulares de cultivos de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces).
Localización
La Rioja
Categorías
Educación y ciencia, Igualdad, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
13/06/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Caza y pesca, Medio Ambiente, Economía Social, Seguridad, Deporte, Familia, Turismo y agencias de viajes, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
01/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la contratación previstas en la presente Orden y vinculadas a costes directos de personal se determinan conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por persona joven contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: Coste Unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto aprobar el "Programa JOVEM" de fomento del empleo juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad, la mejora de las competencias profesionales y la adquisición de experiencia laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, que se ejecuten o presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Energía, Medio Ambiente, Igualdad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Seguridad, Consumo, Minería, Industria, Agricultura, Participación ciudadana, Economía Social, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Cultura e idiomas, Artesanía, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
06/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias.
Finalidad

Ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética

Localización
Madrid
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Industria, Comercio y marketing, Familia, Ferias y congresos, Seguridad, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Construcción y obras, Justicia
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 euros por proyecto.
Finalidad
NOTA: PLAZO
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y proceder a la convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2022.

1. Las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden se dirigen con carácter general al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Promover la innovación y transferencia tecnológica al tejido empresarial, así como estimular el uso de la innovación, en especial, para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, o mejoras en los ya existentes.

b) Potenciar la colaboración entre empresas e investigadores e innovadores tecnológicos para facilitar la transferencia y uso de la innovación tecnológica en el sector productivo.

c) Impulsar la colaboración público-privada en innovación y transferencia tecnológica, especialmente para fortalecer las líneas de innovación tecnológica de las empresas madrileñas y para desarrollar proyectos tecnológicos e industriales junto con las Universidades, Parques Científicos, Organismos Públicos de Investigación o las fundaciones de investigación hospitalarias, etc.

d) Potenciar el desarrollo de nuevas ideas empresariales y de nuevas empresas de base tecnológica (spin-off?s; start-up?s; nuevas empresas de base tecnológica: EBT?s/EBC?s) desde universidades, centros u organismos de investigación o fundaciones de investigación hospitalaria, a través de centros o unidades de enlace que pongan a su disposición los medios y servicios necesarios para que las empresas puedan innovar y mejorar su posición en el entorno empresarial.

e) Facilitar a emprendedores y nuevas empresas de base tecnológica el acceso al mercado en condiciones competitivas, mediante servicios de consultoría y asesoría técnica, financiera, jurídica, tecnológica y de gestión y desarrollo empresarial, así como acompañar a empresas innovadoras ya creadas en su proceso de desarrollo, financiación y crecimiento.

f) Impulsar el aprovechamiento, por parte de las empresas, de las entidades de transferencia tecnológica y de las facilitadoras de la cooperación entre los diferentes subsistemas (ciencia-empresa-administración-usuarios) para dar apoyo al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación tecnológica, desde la fase de emprendimiento, crecimiento, generación de innovación, etc. hasta la transferencia de conocimiento, incluyendo el resto de etapas intermedias.

g) Fomentar y desarrollar actividades de difusión, estímulo y dinamización de la cultura de innovación empresarial y cooperación tecnológica, entre ellas, análisis, divulgación, formación y mayor accesibilidad de la innovación tecnológica.

h) Potenciar un enfoque de innovación tecnológica más distribuido, más participativo y más descentralizado, avanzando hacia el concepto de innovación abierta (open-innovation).

i) Valorizar la aplicación en el tejido empresarial del conocimiento y la innovación tecnológica, generados en los organismos y centros de investigación e innovación tecnológica.

j) Facilitar el acceso del tejido empresarial a los catálogos y recursos de oferta tecnológica de Universidades, centros y organismos públicos de investigación y de otras entidades de I+D+i de la Comunidad de Madrid.

k) Estimular el contacto entre las empresas y el subsistema técnico-científico y, con carácter general, entre los diferentes agentes participantes en el ecosistema innovador, e impulsar la participación conjunta de dichos agentes en proyectos de transferencia tecnológica al tejido empresarial.

l) Facilitar y desarrollar la organización de eventos, jornadas, concursos, premios, actividades de difusión y, en general, actividades de promoción de la transferencia tecnológica que permitan conocer las necesidades del sector productivo en materia de innovación, potenciar la innovación y transferencia tecnológica al tejido productivo y poner a disposición de las empresas las nuevas tecnologías generadas por los distintos agentes del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid.

m) Fomentar la participación de los agentes del ecosistema innovador y tecnológico de la Comunidad de Madrid en Foros de Transferencia de Conocimiento y Tecnología a nivel regional, nacional e internacional.

n) Fomentar la participación del tejido empresarial en proyectos internacionales de innovación tecnológica, así como la provisión de facilidades para la presentación de proyectos a convocatorias regionales, nacionales e internacionales.

ñ) Apoyar al tejido empresarial para facilitarle la obtención de derechos de propiedad industrial e intelectual, su identificación, concepción, gestión y comercialización, obtención de licencias y demás derechos por parte de las empresas, especialmente en colaboración con el resto de los distintos agentes del ecosistema innovador y entidades participantes en el flujo de transferencia de tecnología.

2. Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.

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