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Top Concepts
Transporte y vehículos
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Localización
Castilla y León
Categorías
Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
27/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León las bases de las ayudas relativas a las siguientes intervenciones de desarrollo rural contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 correspondientes a los siguientes compromisos:

a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias:
Compromisos de cultivos sostenibles:
? 6501.2 Cultivos agroindustriales sostenibles.
Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos:
? 6501.3i Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino.
? 6501.3ii Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
Apicultura para la biodiversidad:
? 6501.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
Protección de la avifauna:
? 6501.5 Agroecosistemas extensivos de secano.
Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:
? 6501.6i Introducción de cultivos minoritarios.
? 6501.6ii Cultivos permanentes en paisajes singulares.
Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión:
? 6501.8 Abonado orgánico.
b) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica:
? 6503 Agricultura ecológica.
c) Compromisos de conservación de recursos genéticos:
? 6505.1 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales cumpliendo los objetivos d), e), f) e i) contenidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Localización
BOE
Categorías
Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Seguridad, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Participación ciudadana, Artesanía, Ferias y congresos, Caza y pesca, Empresa, Justicia
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
20/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. La cuantía máxima de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario. A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen. 2. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo. 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Finalidad
Subvenciones correspondientes al «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la CH Cantábrico. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial y competencial de la CH Cantábrico.
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Economía Social, Infancia y juventud, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Caza y pesca, Comercio y marketing, Ganadería, Agricultura, Seguridad, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III. 2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV. 3. Una subvención de 5.000,00 euros en el caso de Hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de Familiar Colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del siguiente apartado 4. 4. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios: a) Hombres desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo. b) Hombres con discapacidad. c) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. d) Hombres de 50 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. e) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística. f) Hombres emigrados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. g) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. 5. Una subvención de 9.000,00 euros, en el caso de Mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II. 6. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, excepto el del apartado 4.e), cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.
Finalidad
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, a través de los siguientes programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
NOTA: Se establecen diferentes tipos de plazos de presentación en función de la línea.
Localización
Castilla y León
Categorías
Industria, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Agricultura, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 20.000 €.
Finalidad
El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos relacionados con la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León, así como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.
Localización
Castilla y León
Categorías
Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Energía, Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 150.000 €
Finalidad
El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.
Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Energía, Medio Ambiente, Igualdad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Seguridad, Consumo, Minería, Industria, Agricultura, Participación ciudadana, Economía Social, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Cultura e idiomas, Artesanía, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
06/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias.
Finalidad

Ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética

Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Seguridad, Caza y pesca, Deporte, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
Finalidad
NOTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.

OBJETO Y FINALIDAD:

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y aprobar la primera convocatoria.

2. Este programa establece ayudas a las entidades enumeradas en el artículo 5 del presente decreto por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.
Localización
Extremadura
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Agricultura, Caza y pesca, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ganadería, Comunicación pública, Energía, Servicios Sociales, Economía Social, Hostelería y hoteles, Turismo y agencias de viajes, Consumo, Infancia y juventud, Construcción y obras, Justicia, Desarrollo Local y Rural, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 31/12/2026
Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 40.000.000 euros
Finalidad
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la trans- formación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.

La finalidad de estas ayudas será:

- Apoyar la creación de nuevas empresas.

- Impulsar la transformación y adaptación a la empresa conectada o empresa 4.0.

- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

- Contribuir al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Extremadura, mediante la mejora de la competitividad de las empresas fomentando la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo.

- Impulsar el potencial endógeno del territorio, así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio am- biente con especial atención al ámbito rural.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Seguridad, Economía Social, Medio Ambiente, Participación ciudadana, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Deporte, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Teniendo en cuenta los porcentajes máximos subvencionables con respecto a la inversión realizada establecidos en el apartado 1 de este artículo, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Consultar el importe maximo de subvencion en el pdf
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que figuren calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para promover dicha inclusión, en la presente Orden se establecen cuatro líneas de subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo:

a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por medio de nuevos contratos con carácter indefinido desde su inicio, como por la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada que ya estuviesen suscritos anteriormente y que se realicen en ambos supuestos con personas con discapacidad.

b)9 Subvención del coste salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

c) Subvención para financiar gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así de la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

d) Subvención para el funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional por la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden. Dichos servicios se prestarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

NOTA: La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

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