Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Asociaciones y economía social
Administraciones públicas
Particulares
Comunidades de propietarios
El objeto de las presentes bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Las bases tienen por objeto desarrollar programas propios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptado a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de Canarias, conforme a los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
NOTA:
(Se modifican las bases en el BOC del 23/02/2023).
2. Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
3. A través de este acuerdo se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
b) Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes.
c) Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.
d) Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.
e) Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
f) Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.
NOTA: Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta norma o aquellos que pudieren elaborarse con posterioridad para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de normativa estatal o europea, fueron aprobados por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
El objeto de las ayudas que establece la Orden se articula mediante nueve líneas:
1.1. Línea de ayudas para el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña, que incluye el cálculo de la huella ambiental de producto, línea de ayuda 1 (anexo 2).
1.2. Línea de ayudas para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos, línea de ayuda 2 (anexo 3).
1.3. Línea de ayudas para la creación y mejora de los procesos productivos, la eficiencia de pequeños mataderos fijos y/o móviles y actividades anexas de obtención y preparación de carne y productos cárnicos y de establecimientos de manipulación de carne de caza, línea de ayuda 3 (anexo 4).
1.4. Línea de ayudas para el fomento de proyectos transformadores y para el arraigo territorial dentro del sector agroalimentario, línea de ayuda 4 (anexo 5).
1.5. Línea de ayudas para el apoyo en el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores, línea de ayuda 5 (anexo 6).
1.6. Línea de ayudas para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, línea de ayuda 6 (anexo 7).
1.7. Línea de ayudas para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria, línea de ayuda 7 (anexo 8).
1.8. Línea de ayudas para el fomento de proyectos liderados por mujeres, relacionados con la transformación de alimentos, línea de ayuda 8 (anexo 9).
1.9. Línea de ayuda INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa, línea de ayuda 9 (anexo 10).
Son objetivos básicos de esta disposición:
a) La producción forestal.
b) La gestión forestal sostenible.
c) La conservación y mejora de los recursos forestales.
2. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en los terrenos forestales de todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias previstas en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.
2. Establecer los requisitos adicionales, los criterios objetivos complementarios para el otorgamiento de las subvenciones, la forma y plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.
3. Así mismo se establecen las obligaciones de los beneficiarios, las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento y el régimen sancionador.
