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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Se convocan para 2027 las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027). a) Inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos.
Se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE V, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.
Ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2026
El objeto de la subvención es apoyar a las empresas de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad en la realización de proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo, que fomenten una transformación tecnológica, digital y verde de las empresas de la cadena de valor de estos sectores y consigan la mejora de su competitividad gracias a la incorporación de tecnologías avanzadas. Su madurez tecnológica debe estar entre los niveles 7 y 9 de la escala de Nivel de madureza tecnológica (Technology Readiness Level -TRL).
La finalidad de la presente subvención es:
- Generar capacidades tecnológicas en la transición hacia una movilidad más inteligente, digital y descarbonizada.
- Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.
- Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.
El objeto de la subvención es facilitar a las empresas y los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (I+D) de la cadena de valor del sector químico. Estos proyectos deben dar lugar a un progreso tecnológico, entendido como un avance de la tecnología hacia el estado del arte actual de la misma. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y su progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala Nivel de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness Level, TRL).
A los efectos de estas bases, se entiende por investigación aplicada la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación aplicada y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Se entiende por desarrollo tecnológico la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar a las empresas y a los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de I+D concediendo subvenciones para los proyectos de la cadena de valor del sector químico.
- Movilizar la inversión en I+D.
Convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas para la ejecución de las intervenciones 6881.4 y 6883 del PEPAC en materia de gestión forestal sostenible, financiadas por Feader en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la dirección general de Medio Natural y Animal, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación de la Generalitat Valenciana, y reguladas por la Orden 9/2025 de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883 «Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal», en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027.
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas privadas que trabajen en la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la vida social durante el año 2026 (Convocatoria Euskalgintza).
1.1 Se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica.
1.2 El objeto de la subvención es incentivar proyectos de experimentación y validación de nuevas aplicaciones de tecnologías avanzadas por parte de las empresas, con el objetivo de reducir las incertidumbres técnicas, funcionales, económicas o de mercado asociadas a su adopción, antes de abordar inversiones de mayor escala o procesos de implementación industrial o comercial.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar que las empresas incorporen una cultura de experimentación y adopción ágil, activando procesos de aprendizaje y validación que permitan reducir barreras iniciales y el riesgo asociado a la innovación.
- Facilitar la asunción de riesgo tecnológico en fases iniciales del proceso de innovación empresarial.
- Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial.
- Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.
- Generar las evidencias y condiciones para que las empresas puedan tomar futuras decisiones de inversión, escalado, industrialización o de salida al mercado más informadas y estratégicas.
Las ayudas que se concedan mediante esta convocatoria tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:
a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
– Sistemas antitijera.
– Registrador de accidentes.
– Detección y auto extinguido de incendios.
– Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
– Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
– Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.
c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
– Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
– Controladores de velocidad de crucero.
d) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación.

