Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad contar con un volumen suficiente de empresas que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la formación
Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.
Quedarán excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.
b) Apoyo a la producción
Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena. Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente.
A efectos de estas bases, el estreno se considerará la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales, y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.
c) Apoyo a proyectos globales
Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b) y exhibición.
Para optar a esta modalidad, los solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.
A efectos de esta modalidad se excluirá la edición comercial de proyectos discográficos en cualquier formato.
a) Diagnosis ambiental: se entiende por ?diagnosis ambiental? el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua, de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder llevar a cabo, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.
b) Diagnosis de accesibilidad: se entiende por ?diagnosis de accesibilidad? el estudio genérico de las principales necesidades y puntos fuertes de las empresas, entidades o de sus proyectos, en accesibilidad comunicativa, física, de contenidos, de actividades y de servicios, y sus campañas de difusión. La diagnosis será la base de los planes o estudios de accesibilidad de carácter más específico, que elaborarán y planificarán las propuestas de mejora para adecuarse a la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
1.2 Tanto la diagnosis ambiental como la diagnosis de accesibilidad se llevarán a cabo mediante la contratación de servicios profesionales externos de consultoría.
1.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
Modificación de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
A los efectos de estas bases, se considerará ?producto editorial? la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.
Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.
1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.
1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

