Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Particulares
Asociaciones y economía social
Administraciones públicas
Comunidades de propietarios
El objeto de las ayudas que establece la Orden se articula mediante nueve líneas:
1.1. Línea de ayudas para el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña, que incluye el cálculo de la huella ambiental de producto, línea de ayuda 1 (anexo 2).
1.2. Línea de ayudas para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos, línea de ayuda 2 (anexo 3).
1.3. Línea de ayudas para la creación y mejora de los procesos productivos, la eficiencia de pequeños mataderos fijos y/o móviles y actividades anexas de obtención y preparación de carne y productos cárnicos y de establecimientos de manipulación de carne de caza, línea de ayuda 3 (anexo 4).
1.4. Línea de ayudas para el fomento de proyectos transformadores y para el arraigo territorial dentro del sector agroalimentario, línea de ayuda 4 (anexo 5).
1.5. Línea de ayudas para el apoyo en el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores, línea de ayuda 5 (anexo 6).
1.6. Línea de ayudas para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, línea de ayuda 6 (anexo 7).
1.7. Línea de ayudas para el fomento por el relevo generacional de negocios de artesanía alimentaria, línea de ayuda 7 (anexo 8).
1.8. Línea de ayudas para el fomento de proyectos liderados por mujeres, relacionados con la transformación de alimentos, línea de ayuda 8 (anexo 9).
1.9. Línea de ayuda INNOTRACK para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa, línea de ayuda 9 (anexo 10).
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones y en la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.
2. Estas subvenciones están sujetas al régimen establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar el acceso de titulares de explotaciones a la suscripción de seguros agrarios.
La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas provocada por la persistencia en el año 2022 de los efectos adversos generados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la isla de La Palma.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:
- Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:
4. En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.
La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.
En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.
Compensar a los productores del sector del equino de carne y de la manzana por la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico de Ucrania, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión SA.102771(2022/N).
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, para realizar actividades de interés agrario (procedimiento administrativo MR321A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2022.
La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es realizar actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

