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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía circular en Cataluña, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desacoplar el desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2, figura la definición de economía circular.
2. Se definen las «zonas blancas NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación ?antenas? ni de adaptación ?equipamiento de cabecera?.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:
- Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:
4. En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.
La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.
En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.
Finalidad de la medida.
1. La medida tiene por objeto proporcionar asistencia de emergencia a las personas titulares de explotaciones ganaderas especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.
2. La ayuda se adopta de conformidad con los objetivos y prioridades de la Unión Europea, y contribuirá a la seguridad alimentaria y al equilibrio del mercado.
Estas ayudas se articulan mediante tres líneas:
1.1. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta de hueso producida en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 1).
1.2. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, el Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 2).
1.3. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de en abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, la Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 3).
2.? La presente normativa se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran las ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexo I, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de seis subvenciones, todas ellas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, Fundación de la Comunitat Valenciana Escuela de Formación Profesional FEMPA Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal (Fundación CV Escuela de FP FEMPA), Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción.
Todas estas subvenciones irán dirigidas a la impartición de acciones de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional u a otros sectores de interés debidamente justificados.
Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.
