Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Objeto y concepto subvencionable.
1. Mediante las presentes bases, y como medida incluida en el Titulo I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se regulan los requisitos y procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas por la Junta de Andalucía a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
2. Las ayudas se destinan al pago de la cuota arrendaticia que corresponde al joven beneficiario para hacer frente al disfrute de parte o la totalidad de la vivienda arrendada , o de un alquiler habitacional, siempre que se trate de satisfacer su necesidad de vivienda habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En caso de que se trate de un contrato de cesión de uso de vivienda, se incluye con la misma consideración el precio de la cesión que corresponde satisfacer al joven arrendatario, resultando de aplicación los mismos requisitos.
NOTA: Se corrigen errores por publicación del 16/11/2022.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Que, según se determina en el artículo 110, tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:
1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa específico de ayuda al alquiler a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico.
d) Programa específico de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por las personas para contribuir al reto demográfico.
e) Programa específico de ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2.La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar el acceso a la vivienda a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas.
