Subvenciones
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Beneficiario
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Consumo
Localización
Navarra
Categorías
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Economía Social, Empleo y contratación, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las subvenciones a los seguros agrícolas, pecuarios y los de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación incluidos en la base anterior que concederá el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se determinan como un porcentaje respecto a las que otorga ENESA, para el mismo fin. Consultar en el pdf las lineas de subvencion
Finalidad
1. El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios.
2. Es objeto, por tanto, de esta convocatoria, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios pertenecientes al 44.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (plan 2023), sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).
2. Es objeto, por tanto, de esta convocatoria, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios pertenecientes al 44.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (plan 2023), sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).
Localización
Andalucía
Categorías
Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Empresa, Educación y ciencia, Agricultura, Seguridad, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Economía Social, Servicios Sociales, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Comercio y marketing, Comunicación pública, Consumo, Energía, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 200.000 euros.
Finalidad
1. Constituye el objeto de las subvenciones que se establecen proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos ubicados en las zonas blancas y grises NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con la línea de actuación 1 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) ?en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador? del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) ?en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador? del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.
Localización
BOE
Categorías
Servicios Sociales, Empleo y contratación, Justicia, Vivienda e hipotecas, Ocio y tiempo libre, Comunicación pública, Construcción y obras, Educación y ciencia, Consumo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
31/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona.
Finalidad
- Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.
- Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.
- Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
- Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material ortoprotésico.
- Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.
- Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
- Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material ortoprotésico.
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Industria, Educación y ciencia, Comunicación pública, Igualdad, Caza y pesca, Agricultura, Consumo, Servicios Sociales, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Energía, Estadísticas y encuestas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
30/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato, concediéndose por beneficiario mediante la correspondiente resolución administrativa, cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de su convocatoria, «bono Agentes del Cambio», y cuya efectividad estará sujeta al cumplimiento mensual -y posterior justificación- de las siguientes condiciones por parte del beneficiario: de la contratación durante el periodo de consumo de la ayuda, que deberá formalizarse tras la concesión de la ayuda; de la efectividad del ingreso del salario mensual al Agente del Cambio; de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores; y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Finalidad
La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es la de apoyar al menos a 15.000 beneficiarios en su proceso de transición digital, facilitando la incorporación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.
Localización
Asturias
Categorías
Servicios Sociales, Consumo, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Seguridad, Cultura e idiomas, Infancia y juventud, Participación ciudadana, Economía Social, Empresa, Deporte, Desarrollo Local y Rural, Igualdad
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
21/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Agricultura, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Industria, Energía, Consumo, Seguridad, Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Igualdad, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Economía Social, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
29/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía total máxima es de 310.000.000 euros en forma de subvenciones y 200.000.000 euros en forma de préstamos
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Empleo y contratación, Industria, Energía, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Consumo, Seguridad, Igualdad, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Sector Financiero/Bancario, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
29/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria anticipada, tendrá una cuantía total máxima de 190.000.000 euros. Esta cuantía máxima, podrá ser ampliable en 40.000.000 euros.
Finalidad
La presente orden tiene por objeto proceder a la tramitación anticipada de la convocatoria que corresponde al año 2023, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que corresponde al año 2023, en virtud de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Boletín Oficial del Estado» número 183 de 1 de agosto de 2022.
Localización
Cataluña
Categorías
Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empresa, Agricultura, Empleo y contratación, Industria, Economía Social, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Textil, confección y calzado, Hostelería y hoteles, Consumo, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Seguridad
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
13/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se establece un importe máximo por beneficiario según el procedimiento de concesión de la subvención, detallado en la base 13. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Finalidad
El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar actuaciones que contribuyan al fomento de proyectos de recogida selectiva eficientes de las diferentes fracciones de los residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular, para contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ?financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU
Localización
Madrid
Categorías
Industria, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Construcción y obras, Seguridad, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Minería, Vivienda e hipotecas, Familia, Consumo, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Igualdad, Infancia y juventud, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
05/01/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El límite máximo de la ayuda en el supuesto de que el beneficiario sea un ayuntamiento, una mancomunidad de ayuntamientos o una entidad urbanística de conservación será de 1.000.000 de euros por área de actuación o 1.000.000 de euros por beneficiario; en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto; El límite máximo de la ayuda para el resto de beneficiarios, sometidos a la normativa de minimis, será de 200.000 euros por beneficiario y, en todo caso 1.000.000 euros por área de actuación, en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.
Finalidad
El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
Es una medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.
Es una medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.
Localización
Galicia
Categorías
Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Empresa, Reparación daños fenómenos naturales, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Economía Social, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Consumo, Industria
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/01/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantia de esta subvencion es por un importe total de 8.500.000,00 euros
Finalidad
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2023 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.
A efectos informativos, este procedimiento figura en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento MR443A.
A efectos informativos, este procedimiento figura en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento MR443A.
