Subvenciones
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Beneficiario
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Comunicación pública
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Energía, Seguridad, Medio Ambiente, Artesanía, Textil, confección y calzado, Estadísticas y encuestas, Consumo, Infancia y juventud, Comunicación pública, Reparación daños fenómenos naturales
Beneficiarios
Administraciones públicas, Particulares
F. Publicación
16/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Madrid
Categorías
Comunicación pública, Empresa, Deporte, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/06/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Energía, Seguridad, Industria, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Empresa, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Comunicación pública
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
06/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización
Localización
Madrid
Categorías
Comunicación pública, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Empresa, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
25/04/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Seguridad, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Participación ciudadana, Artesanía, Ferias y congresos, Caza y pesca, Empresa, Justicia
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
20/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. La cuantía máxima de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario. A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen. 2. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo. 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Finalidad
Subvenciones correspondientes al «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la CH Cantábrico. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial y competencial de la CH Cantábrico.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Caza y pesca, Medio Ambiente, Economía Social, Seguridad, Deporte, Familia, Turismo y agencias de viajes, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
01/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la contratación previstas en la presente Orden y vinculadas a costes directos de personal se determinan conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por persona joven contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: Coste Unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto aprobar el "Programa JOVEM" de fomento del empleo juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad, la mejora de las competencias profesionales y la adquisición de experiencia laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, que se ejecuten o presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Localización
Madrid
Categorías
Comunicación pública, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Empresa, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
12/04/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Extremadura
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Agricultura, Caza y pesca, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ganadería, Comunicación pública, Energía, Servicios Sociales, Economía Social, Hostelería y hoteles, Turismo y agencias de viajes, Consumo, Infancia y juventud, Construcción y obras, Justicia, Desarrollo Local y Rural, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/01/2023
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 31/12/2026
Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 40.000.000 euros
Finalidad
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la trans- formación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.
La finalidad de estas ayudas será:
- Apoyar la creación de nuevas empresas.
- Impulsar la transformación y adaptación a la empresa conectada o empresa 4.0.
- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Contribuir al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Extremadura, mediante la mejora de la competitividad de las empresas fomentando la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo.
- Impulsar el potencial endógeno del territorio, así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio am- biente con especial atención al ámbito rural.
La finalidad de estas ayudas será:
- Apoyar la creación de nuevas empresas.
- Impulsar la transformación y adaptación a la empresa conectada o empresa 4.0.
- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Contribuir al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Extremadura, mediante la mejora de la competitividad de las empresas fomentando la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo.
- Impulsar el potencial endógeno del territorio, así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio am- biente con especial atención al ámbito rural.
Localización
Andalucía
Categorías
Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Empresa, Educación y ciencia, Agricultura, Seguridad, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Economía Social, Servicios Sociales, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Comercio y marketing, Comunicación pública, Consumo, Energía, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/01/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 200.000 euros.
Finalidad
1. Constituye el objeto de las subvenciones que se establecen proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos ubicados en las zonas blancas y grises NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con la línea de actuación 1 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) ?en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador? del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) ?en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador? del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.
Localización
Navarra
Categorías
Participación ciudadana, Economía Social, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Empresa, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Justicia, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
F. Publicación
19/01/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
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