Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o la adquisición de competencias clave.
Destinadas a incentivar y reforzar el comercio exterior y la internacionalización de las pymes gallegas, así como establecer el procedimiento para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de su gestión.
Incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.
Impulsar el desarrollo de proyectos de internacionalización promovidos por organismos intermedios, para reforzar la proyección exterior, visibilidad y posicionamiento competitivo de las empresas gallegas en los mercados internacionales. Favorece la realización conjunta de acciones de promoción y cooperación empresarial.
Fomentar la actividad de las startups gallegas, o con un centro de trabajo en Galicia, subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
Ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado.
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para personas trabajadoras desempleadas
Financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.
Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo IV de esta orden, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.
