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Top Concepts
Vivienda e hipotecas
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Vivienda e hipotecas
Localización
Asturias
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
05/07/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Agricultura, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Comercio y marketing, Industria
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Particulares
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad mediante la ayuda a instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que carezcan del mismo tanto en el medio urbano como rural.
Localización
Cataluña
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Energía, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Industria, Empresa
Beneficiarios
Administraciones públicas, Particulares
F. Publicación
27/06/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Murcia
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad, Empresa, Justicia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Comercio y marketing
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Particulares
F. Publicación
02/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias de las ayudas. Consultar en el pdf la tabla de cuantia de la ayuda
Finalidad
1. Es objeto de esta orden, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los siguientes programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante el Plan):
a) Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
b) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el Convenio de ejecución del Plan, suscrito, el 2 de noviembre de 2022, con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA).
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Vivienda e hipotecas, Economía Social, Empresa, Construcción y obras, Servicios Sociales, Familia, Seguridad, Igualdad, Empleo y contratación, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
02/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable por la adquisición, con un límite máximo de 75.000 euros por vivienda. La ayuda podrá ser de hasta el 100 % del precio o coste de subvencionable con el límite de 75.000 euros por vivienda, cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB)
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es fomentar la oferta de vivienda social en alquiler o cesión en uso, que permita el acceso a la vivienda de personas con rentas limitadas.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,

a) Ayudas para edificios (Programa 3).

b) Ayudas para viviendas (Programa 4).

c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).

c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).

d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).

3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:

a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).

b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:

a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.

b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:

a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:

a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.

d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .

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