RESOLUCIÓN CLT/598/2022, ...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/598/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas. - Diario Oficial de Cataluña de 08-03-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

RESOLUCION CLT/598/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificacion de las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ambito de las letras catalanas. - Diario Oficial de Cataluña de 08/03/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----
Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Transporte y vehículos


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC n.º 8334, de 5.2.2021).

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 25 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones, en el ámbito de las letras, para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas, publicado mediante la Resolución CLT/960/2021, de 31 de marzo (DOGC n.º 8383, de 9.4.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto el informe de la Institució de les Lletres Catalanes;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institució de les Lletres Catalanes, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de marzo de 2021, y publicadas mediante Resolución CLT/960/2021, de 31 de marzo (DOGC n.º 8383, de 9.4.2021), en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes que incorpore las modificaciones aprobadas en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

ANEXO

Modificación de las bases específicas de las subvenciones para proyectos de entidades que articulen los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas (CLT045)

1. Se modifica el apartado 2 la base 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de marzo de 2021, que queda redactado como sigue:

2.2 Pueden optar a la modalidad b) de la base 1.2 las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las adscritas a una entidad pública, cuya misión principal sea la difusión del patrimonio literario catalán y que actúen dentro del ámbito lingüístico catalán. La programación de las entidades que tengan sede fuera de Cataluña debe mantener una vinculación clara con Cataluña porque versa sobre obras o autores catalanes o porque incluye participantes procedentes de Cataluña. A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

2. Se modifica el apartado 3 de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de marzo de 2021, que queda redactado como sigue:

5.3 Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento ( con un máximo de 120 euros por persona y día) manutención ( ,con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas ponentes, formadores, presentadores y otras personas profesionales que participen directamente en el proyecto o en la actividad. Respecto a las personas de la entidad solicitante que participen, se aceptan estos gastos de un máximo de dos personas. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

3. Se modifica la redacción de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de marzo de 2021, que queda redactado como sigue:

-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que contempla la base general 8, es necesario aportar la memoria explicativa de las actividades que se hayan llevado a cabo en su ámbito durante los últimos tres años anteriores a la convocatoria. No es necesario aportar este documento en caso de que la persona solicitante hay obtenido una subvención para esta línea en la anualidad anterior

4. Se modifica la redacción de la letra c) y se añades las letras d) y e) a la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de marzo de 2021, que quedan redactadas como sigue:

c) Capacidad para crear retorno social con las relaciones que establece con otros agentes de la comunidad (hasta 2 puntos):

c.1) El proyecto tiene una gran capacidad de crear retorno social: 2 puntos.

c.2) El proyecto tiene capacidad de crear retorno social: 1 punto.

c.3) El proyecto no tiene capacitado para crear retorno social: 0 puntos.

d) Capacidad de inclusión de sectores socialmente vulnerables: 1 punto.

e) Capacidad para conseguir la incorporación de la perspectiva de género: 1 punto.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI