RESOLUCIÓN CLT/534/2022, ...04-03-2022

Última revisión
04/03/2022

RESOLUCIÓN CLT/534/2022, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios. - Diario Oficial de Cataluña de 04-03-2022

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RESOLUCION CLT/534/2022, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueba la modificacion de las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para la edicion de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios. - Diario Oficial de Cataluña de 04/03/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 04/03/2022 hasta ----

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de febrero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC n.º 8334, de 5.2.2021).

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 25 de abril de 2021, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones, en el ámbito de las letras, para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios, publicado mediante la Resolución CLT/1240/2021, de 25 de abril (DOGC n.º 8399, de 30.4.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto el informe de la Institució de les Lletres Catalanes;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institució de les Lletres Catalanes, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de abril de 2021, y publicadas mediante Resolución CLT/1240/2021, de 25 de abril (DOGC nº. 8399, de 30.4.2021), en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes que incorpore las modificaciones aprobadas en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

ANEXO

Modificación de las bases específicas de las subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios (CLT022)

1. Se modifican la letra c) y la letra f) de la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de abril de 2021, que quedan redactadas como sigue:

c) El grado de complejidad adicional que comporte la edición del libro. Los factores que se tendrán en cuenta son la extensión y el coste de producción de la obra (hasta 3 puntos):

c.1) Grado de complejidad muy alto: 3 puntos.

c.2) Grado de complejidad alto: 2 puntos.

c.3) Grado de complejidad mediano 1 punto.

c.4) Grado de complejidad bajo: 0 puntos.

f) La relevancia del autor de la obra [para la modalidad a) de la base 1.2] o la relevancia del autor, de la obra o del movimiento sobre el que versa el proyecto [para la modalidad b) de la base 1.2] en el contexto de la tradición literaria (hasta 3 puntos):

f.1) Relevancia muy alta: 3 puntos.

f.2) Relevancia alta: 2 puntos.

f.3) Relevancia suficiente: 1 punto.

f.4) Relevancia insuficiente: 0 puntos.

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