Última revisión
04/07/2022
RESOLUCIÓN CLT/2035/2022, de 23 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito de las artes para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas municipales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada para el periodo 2022-2023 (ref. BDNS 636104). - Diario Oficial de Cataluña de 04-07-2022
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RESOLUCION CLT/2035/2022, de 23 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria en el ambito de las artes para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva, para los programas municipales de artes escenicas, musica y artes visuales en el ambito de la enseñanza reglada para el periodo 2022-2023 (ref. BDNS 636104). - Diario Oficial de Cataluña de 04/07/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Educación y ciencia
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito de las artes para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas municipales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada para el periodo 2022-2023,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito de las artes para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas municipales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada para el periodo 2022-2023.
Barcelona, 23 de junio de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito de las artes para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los programas municipales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada para el periodo 2022-2023.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021);
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para los programas municipales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada, publicado mediante la Resolución CLT/2026/2021, de 29 de junio (DOGC núm. 8450, de 5.7.2021);
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
? 1 Abrir la convocatoria en el ámbito de las artes para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los programas municipales de artes escénicas, música y artes visuales en el ámbito de la enseñanza reglada para el periodo 2022-2023 (CLT092).
? 2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado por la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de junio de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/2026/2021, de 29 de junio (DOGC núm. 8450, de 5.7.2021).
c) La normativa general de subvenciones.
? 3 La dotación máxima de la convocatoria es de 925.000,00 euros, distribuidos entre las anualidades siguientes: un importe máximo de 277.500,00 euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el ejercicio 2022 y con cargo en la partida presupuestaria 7495D/4600001; y un importe máximo de 647.500,00 euros para el año 2023, con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el ejercicio 2023 y con cargo en la partida presupuestaria 7495D/4600001.
Se prevé que habrá una aportación de la Diputació de Girona de 75.000 euros, condicionada a la aprobación de su presupuesto para el año 2023, gracias a la cual los municipios de la demarcación de Girona disfrutarán de una cuantía suplementaria para el ejercicio 2023.
La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
? 4 El periodo para presentar las solicitudes es del 5 de julio al 4 de octubre de 2022.
El día 4 de octubre se pueden presentar las solicitudes hasta las 14 horas.
? 5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse por vía telemática a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat), utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria para los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.
Para poder solicitar esta línea de ayudas, la persona representante del ente público solicitante debe firmar el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta, es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).
De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se tiene que entender para presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.
? 6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.
El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.
Previamente a la concesión de las ayudas, el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución o Acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación.
Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
? 7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de becas son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
? 8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
