Última revisión
09/06/2022
RESOLUCIÓN CLT/1747/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a la programación de música en vivo de carácter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 09-06-2022
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RESOLUCION CLT/1747/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales, de modificacion de las bases especificas que deberan regir la concesion de subvenciones a la programacion de musica en vivo de caracter profesional. - Diario Oficial de Cataluña de 09/06/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 3 de junio de 2022, de modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a la programación de música en vivo de carácter profesional.
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 3 de junio de 2022, de modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a la programación de música en vivo de carácter profesional.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de junio de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 3 de junio de 2022, de modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a la programación de música en vivo de carácter profesional.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que fueron modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Vista la Resolución CLT/2370/2021, de 23 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a la programación de música en vivo de carácter profesional;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración,
ACUERDA:
-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones a la programación de música en vivo de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 22 de julio de 2021, y publicadas mediante la Resolución CLT/2370/2021, de 23 de julio, que consta en el anexo.
-2 Publicar un Texto refundido de las bases específicas vigentes en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
1. Se modifican las letras a) e i) de la base 1.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 22 de julio de 2021, que pasan a tener las siguientes redacciones:
«a) Los que no tengan un mínimo de 200,00 euros de gastos de contratación artística por concierto.»
«i) Las sesiones de disc jockeys que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos, las sesiones habituales de discoteca en la sala y las sesiones de disc jockeys que no tengan obras propias grabadas.»
2. Se añade una letra, la j), a la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 22 de julio de 2021, con la siguiente redacción:
«j) El total de los gastos de contratación artística no podrá superar los 250 000 euros.»
3. Se modifica la letra c) de la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 22 de julio de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Presencia de las lenguas catalana y occitana, y de obras de autoría original catalana en las programaciones: hasta 25 puntos.
c.1) En el caso de programaciones exclusivamente de música antigua, clásica y clásica contemporánea, se valorará la autoría catalana de las composiciones. Se puntuará con 1,5 puntos cada obra programada de autoría original catalana.
c.2) En el caso del resto de las programaciones, se valorarán los conciertos en lengua catalana u occitana o, en el caso de música instrumental, la autoría original catalana de la composición. A efectos de estas bases, se entienden por «conciertos en lengua catalana u occitana» las actuaciones de formaciones musicales que utilicen en más del 75% de su repertorio la lengua catalana u occitana en su variante aranesa. A efectos de estas bases, se entiende por «autoría original catalana» las obras de compositores y compositoras que residen en Cataluña y, en caso de autores y autoras difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.»
4. Se añade una base, la 9, al anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 22 de julio de 2021, con la siguiente redacción:
«-9 Modificación de la resolución
Aparte de lo establecido en la base general 18, el órgano concedente deberá modificar la resolución de concesión en caso de que la programación haya sido modificada y la puntuación de los criterios previstos en las letras b) y c) de la base 7.1 se haya visto afectada por este cambio.»
