Última revisión
05/05/2022
RESOLUCIÓN CLT/1263/2022, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 05-05-2022
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RESOLUCION CLT/1263/2022, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales de segunda modificacion de las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones para la edicion de audiolibros en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 05/05/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de abril de 2022, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de abril de 2022, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 28 de abril de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de abril de 2022, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Vista la Resolución CLT/188/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana;
Vista la Resolución CLT/1315/2021, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
ACUERDA
1. Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021 y publicadas mediante la Resolución CLT/188/2021, de 28 de enero, en los siguientes términos:
Se modifica el apartado 1 de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. El importe de la subvención es del 60% del gasto subvencionable y no podrá ser superior a 3000 euros.
2. Publicar un Texto refundido de las bases específicas vigentes en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
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