Última revisión
22/04/2022
RESOLUCIÓN CLT/1089/2022, de 13 de abril, de segunda convocatoria para la concesión de ayudas a la distribución y la explotación de espectáculos, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones (ref. BDNS 621670). - Diario Oficial de Cataluña de 22-04-2022
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RESOLUCION CLT/1089/2022, de 13 de abril, de segunda convocatoria para la concesion de ayudas a la distribucion y la explotacion de espectaculos, en regimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones (ref. BDNS 621670). - Diario Oficial de Cataluña de 22/04/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución y la explotación de espectáculos, bases modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
-1 Abrir la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a la distribución y la explotación de espectáculos, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.
-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4/12/2020), y que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22/02/2021).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/572/2022, de 2 de marzo (DOGC núm. 8621, de 8/03/2022), bases modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1018/2022, de 7 de abril (DOGC núm. 8647, de 13.4.2022).
c) La normativa general de subvenciones.
-3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21/01/2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.
El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).
-4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 486 000,00 euros, de los cuales 126 000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001, y 360 000,00 euros con cargo a la partida 830.0002, del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
-5 El periodo para presentar solicitudes es del 25 de abril al 12 de mayo de 2022, ambos inclusive.
-6 El calendario de la explotación del proyecto deberá producirse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.
-7 El órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 13 de abril de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
