RESOLUCIÓN CLT/1026/2022,...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

RESOLUCIÓN CLT/1026/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos. - Diario Oficial de Cataluña de 13-04-2022

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RESOLUCION CLT/1026/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales de modificacion de las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones para la produccion de largometrajes cinematograficos. - Diario Oficial de Cataluña de 13/04/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Empresa, Medio Ambiente


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de abril de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 7 de abril de 2022, de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, regulado en los artículos 32-34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos;

Vista la Resolución CLT/1469/2021, de 10 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de abril de 2021 y publicadas mediante la Resolución CLT/1469/2021, de 10 de mayo, que consta en el anexo.

-2 Publicar un Texto refundido de las bases específicas vigentes en la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (gencat.cat).

Anexo

1. Modificaciones del anexo 1 (bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción) del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de abril de 2021.

1.1 Se modifica el apartado 4 de la base 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. Se amplía el límite de cuantía máxima de la subvención para los proyectos en versión original catalana u occitana en su variante aranesa que estén entre los seis mejores puntuados para las siguientes modalidades:

a) Respecto a la modalidad establecida en la base 1.1.b) (proyectos de interés cultural con vocación de mercado), los tres proyectos mejor puntuados, como máximo, podrán obtener hasta un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante, atendiendo a las siguientes cuantías máximas:

a.1) El proyecto mejor puntuado en versión original catalana u occitana podrá obtener una cuantía máxima de 1 500 000,00 euros, siempre y cuando tenga un presupuesto total igual o superior a 2 700 000,00 euros. En caso de que este proyecto tenga un presupuesto inferior a 2 700 000,00 euros, podrá obtener una cuantía máxima de 800 000,00 euros.

a.2) El segundo proyecto mejor puntuado en versión original catalana u occitana podrá obtener una cuantía máxima de 1 200 000 euros, siempre y cuando tenga un presupuesto total igual o superior a los 2 700 000,00 euros. En caso de que este proyecto tenga un presupuesto inferior a 2 700 000,00 euros, podrá obtener una cuantía máxima de 800 000,00 euros.

a.3) El tercer proyecto mejor puntuado en versión original catalana u occitana podrá obtener una cuantía máxima de 800 000,00 euros.

Las cuantías máximas mencionadas que no se apliquen en esta modalidad pasarán a aplicarse, por orden de posición, a los proyectos citados en la letra b) que dispongan de un importe máximo inferior o, en su defecto, al tercer proyecto mejor puntuado de la modalidad establecida en la base 1.1.c) en versión original catalana u occitana que se encuentre entre los seis proyectos mejor puntuados.

b) Respecto a la modalidad establecida en la base 1.1.c) (proyectos con vocación de mercado), los dos proyectos mejor puntuados, como máximo, podrán obtener hasta un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante, atendiendo a las siguientes cuantías máximas:

b.1) El proyecto mejor puntuado en versión original catalana u occitana podrá obtener una cuantía máxima de 1 500 000,00 euros.

b.2) El segundo proyecto mejor puntuado en versión original catalana u occitana podrá obtener una cuantía máxima de 1 200 000,00 euros.

Las cuantías máximas mencionadas que no se apliquen en esta modalidad pasarán a aplicarse, por orden de posición, a los proyectos citados en la letra a) que dispongan de un importe máximo inferior o, en su defecto, al cuarto proyecto mejor puntuado de la modalidad establecida en la base 1.1.b) en versión original catalana u occitana que se encuentre entre los seis proyectos mejor puntuados. En todos los casos, los proyectos deberán tener un presupuesto total igual o superior a los 2 700 000,00 euros.'

1.2 Se modifican las letras b) y c) de la base 6.1, que pasan a tener la siguiente redacción:

b) Memoria descriptiva del largometraje que refleje la propuesta del equipo técnico y artístico, en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y el diseño de producción, así como la estrategia de sostenibilidad prevista en el rodaje del largometraje a partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy), en su caso.

c) En el caso de que el largometraje esté finalizado en el momento de la presentación de la solicitud, se facilitará, como mínimo, el primer corte de montaje (rough-cut). Con respecto a este apartado, se entenderá por largometrajes finalizados los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, o con el rodaje finalizado y que dispongan del primer corte de montaje. Habrá que facilitar el acceso al rough-cut o primer corte de montaje. No se admitirán materiales que estén abiertos al público en internet o en alguna plataforma. En este caso, no será necesario presentar la documentación que consta en las letras a) y b).

En caso de que se haya aplicado una estrategia de sostenibilidad para el rodaje del largometraje, será necesario presentar también una memoria sobre las medidas e iniciativas implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad de acuerdo con la guía elaborada por la Catalunya Film Comission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy).

1.3 Se modifica el apartado a.5) de la base 7.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

a.5) Calidad de la propuesta creativa, técnica y artística en coherencia con el proyecto. Se valorará la propuesta del equipo creativo, técnico y artístico en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y el diseño de producción. Asimismo, se valorará positivamente que las empresas presenten una estrategia de sostenibilidad en el rodaje del largometraje, a partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy).

Hasta un máximo de 30 puntos para los proyectos de la modalidad establecida en la base 1.1.a) (proyectos de alto interés cultural y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador), y hasta un máximo de 15 puntos para los proyectos de las modalidades establecidas en las bases 1.1.b) (proyectos de interés cultural con vocación de mercado) y 1.1.c) (proyectos con vocación de mercado).

1.4 Se modifica la letra a) de la base 11.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

a) El incremento del coste del largometraje no excede el 40% del presupuesto.

2. Modificaciones del anexo 2 (bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales) del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de abril de 2021.

2.1 Se modifican las letras b) y c) de la base 6.1, pasan a tener la siguiente redacción:

b) Memoria descriptiva del largometraje que refleje la propuesta del equipo técnico y artístico, en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y el diseño de producción, así como la estrategia de sostenibilidad prevista en el rodaje del largometraje a partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy), en su caso.

c) En el caso de que el largometraje esté finalizado en el momento de la presentación de la solicitud, se facilitará, como mínimo, el primer corte de montaje (rough-cut). Con respecto a este apartado, se entenderá por largometrajes finalizados los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, o con el rodaje finalizado y que dispongan del primer corte de montaje. Habrá que facilitar el acceso al rough-cut o primer corte de montaje. No se admitirán materiales que estén abiertos al público en internet o en alguna plataforma. En este caso, no será necesario presentar la documentación que consta en las letras a) y b).

En caso de que se haya aplicado una estrategia de sostenibilidad para el rodaje del largometraje, será necesario presentar también una memoria sobre las medidas e iniciativas implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad de acuerdo con la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy).

2.2 Se modifica el apartado a.3.1) de la base 7.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

a.3.1) Se valorará la trayectoria del director o directora hasta un máximo de 6 puntos, a razón de:

a) 2 puntos por la nominación de alguna de las películas (largometrajes cinematográficos y cortometrajes cinematográficos) dirigidas por el director o directora en los siguientes festivales o premios (puntuación no acumulable):

Festival Internacional de Cine de Cannes

2 puntos

Sundance Film Festival

2 puntos

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale

2 puntos

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d'Arte Cinematografica

2 puntos

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

2 puntos

Toronto International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Busan International Film Festival

2 puntos

SXSW Film Festival Austin

2 puntos

International Film Festival Rotterdam

2 puntos

Karlovy Vary International Film Festival

2 puntos

Festival del Film Locarno

2 puntos

Moscow International Film Festival

2 puntos

Shanghai International Film Festival

2 puntos

Warsaw International Film Festival

2 puntos

Tallinn Black Nights Film Festival

2 puntos

Tokyo International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Goa IFFI - International Film Festival of India

2 puntos

Montreal Film Festival (World Film Festival)

2 puntos

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

2 puntos

Hot Doc Canadian International

2 puntos

Sheffield Doc/Fest

2 puntos

Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona

2 puntos

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia

2 puntos

Festival de Cine Español de Málaga

2 puntos

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci)

2 puntos

Festival International du Film d'Animation d'Annecy

2 puntos

Festival International du Court Métrage de Clermont-Ferrand

2 puntos

Sitges, Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya

2 puntos

Premios Goya

2 puntos

Premios Gaudí

2 puntos

Premios Oscar de la Academia de Hollywood

2 puntos

Premios del Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy)

2 puntos

b) Hasta un máximo de 4 puntos por la obtención de algún premio por alguna de las películas (largometrajes cinematográficos y cortometrajes cinematográficos) dirigidas por el director o directora en los siguientes festivales o premios y con la siguiente puntuación desglosada (puntuación acumulable):

Festival Internacional de Cine de Cannes

2 puntos

Sundance Film Festival

2 puntos

Internationale Filmfestspiele Berlin Berlinale

2 puntos

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d'Arte Cinematografica

2 puntos

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

2 puntos

Toronto International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Busan International Film Festival

2 puntos

SXSW Film Festival Austin

2 puntos

International Film Festival Rotterdam

2 puntos

Karlovy Vary International Film Festival

2 puntos

Festival del Film Locarno

2 puntos

Moscow International Film Festival

2 puntos

Shanghai International Film Festival

2 puntos

Warsaw International Film Festival

2 puntos

Tallinn Black Nights Film Festival

2 puntos

Tokyo International Film Festival (TIFF)

2 puntos

Goa IFFI - International Film Festival of India

2 puntos

Montreal Film Festival (World Film Festival)

2 puntos

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

2 puntos

Hot Doc Canadian International

2 puntos

Sheffield Doc/Fest

2 puntos

Festival Internacional de Documentales DocsBarcelona

2 puntos

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia

2 puntos

Festival de Cine Español de Málaga

1 punto

Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci)

1 punto

Festival International du Film d'Animation d'Annecy

1 punto

Festival International du Court Métrage de Clermont-Ferrand

1 punto

Sitges, Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya

1 punto

Premios Goya

1 punto

Premios Gaudí

1 punto

Premios Oscar de la Academia de Hollywood

4 puntos

Premios del Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy)

3 puntos

c) 3 puntos por haber dirigido dos largometrajes cinematográficos que se hayan estrenado en cines o por haber dirigido tres documentales televisivos o tres largometrajes televisivos de ficción que haya emitido una empresa titular de la explotación de un canal de televisión, de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

Únicamente con respecto al estreno en Cataluña de largometrajes cinematográficos, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará de oficio el cumplimiento de su estreno mediante las declaraciones de exhibición cinematográfica. En cuanto al resto de las obras audiovisuales que se relacionen para el cómputo de los puntos anteriormente establecidos, deberá aportarse, en caso de obras cinematográficas, la documentación acreditativa correspondiente o, cuando se trate de obras audiovisuales televisivas, de su emisión por un canal de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

d) 3 puntos en caso de que el director o directora sea un nuevo realizador o realizadora. Se entiende por nuevo realizador o realizadora aquel que, en el momento de presentar la solicitud, no tenga más de un largometraje cinematográfico producido y exhibido en salas de exhibición cinematográfica.

2.3 Se modifica el apartado a.5) de la base 7.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

a.5) Calidad de la propuesta creativa y técnica en coherencia con el proyecto. Se valorará la propuesta del equipo técnico y creativo en coherencia con la tipología de proyecto, la propuesta creativa y la idea narrativa. Asimismo, se valorará positivamente que las empresas presenten una estrategia de sostenibilidad en el rodaje del largometraje a partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy). Hasta un máximo de 40 puntos.