Última revisión
05/07/2022
RESOLUCIÓN ACC/2089/2022, de 28 de junio, por la que se convocan las ayudas a la mejora de infraestructuras viarias de acceso a núcleos rurales habitados, a los servicios básicos y a las explotaciones agrarias en áreas rurales y en comarcas de montaña (ref. BDNS 636736). - Diario Oficial de Cataluña de 05-07-2022
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RESOLUCION ACC/2089/2022, de 28 de junio, por la que se convocan las ayudas a la mejora de infraestructuras viarias de acceso a nucleos rurales habitados, a los servicios basicos y a las explotaciones agrarias en areas rurales y en comarcas de montaña (ref. BDNS 636736). - Diario Oficial de Cataluña de 05/07/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Agricultura, Construcción y obras, Justicia
La Orden ACC/123/2022, de 25 de mayo, aprueba las bases reguladoras de la línea de subvenciones a la mejora de infraestructuras viarias de acceso a núcleos rurales habitados, a los servicios básicos y a las explotaciones agrarias en áreas rurales y en comarcas de montaña.
El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.9 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de desarrollo del mundo rural.
El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 9 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce las funciones previstas en el artículo 34 del Decreto 43 /2017, de 2 de mayo, relativas a impulsar las políticas estructurales en materia de infraestructuras agrarias y rurales y de ordenación territorial agraria y rural y planifica obras de caminos rurales.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a estos entes locales que se ubican en las áreas rurales o en zonas de montaña mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocar para los años 2023, 2024 y 2025 las ayudas a la mejora de infraestructuras viarias de acceso a núcleos rurales habitados, a los servicios básicos y a las explotaciones agrarias en áreas rurales y en comarcas de montaña, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/123/2022, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas (DOGC núm. 8678, de 30.5.2022).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 15.000.000 euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/760000100/5610/0000 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para los años 2023, 2024 y 2025 con naturaleza de crédito plurianual, dotada con los siguientes importes máximos con la financiación de estas ayudas que va del 70 al 90%, según el número de habitantes.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DACC de la anualidad correspondiente.
AG02 D/760000100/5610/0000
2023
5.000.000 €
2024
5.000.000 €
2025
5.000.000 €
El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de los años 2023, 2024 y 2025. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.
5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el/la secretario/a de Agenda Rural.
A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Infraestructuras Rurales, el/la subdirector/a general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el/la subdirector/a general de Planificación Rural, y, como suplente, en ausencia de cualquiera de los miembros, el/la responsable de Regadíos de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.
6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla (establecido en el apartado 10.2 de las bases reguladoras) a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
8. Contra la resolución del/la secretario/a de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Acción Climática, Agricultura y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.
9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.
Barcelona, 28 de junio de 2022
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
