Resolución de 22 de febre...25-02-2022

Última revisión
25/02/2022

Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Presidenta, por la que se rectifica error en la Resolución de 23 de noviembre de 2021, que aprobó la convocatoria de 2021, en concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas' de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOC nº 246, de 1.12.2021). - Boletín Oficial de Canarias de 25-02-2022

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Resolucion de 22 de febrero de 2022, de la Presidenta, por la que se rectifica error en la Resolucion de 23 de noviembre de 2021, que aprobo la convocatoria de 2021, en concurrencia no competitiva, para la concesion de subvenciones publicas destinadas a la financiacion del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones publicas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia -financiado por la Union Europea- Next Generation EU (BOC nº 246, de 1.12.2021). - Boletín Oficial de Canarias de 25/02/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 25/02/2022 hasta ----

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Categorías: Empleo y contratación


Examinados los antecedentes obrantes en la sede del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Previos los trámites procedimentales exigidos, mediante Resolución de la Presidenta del SCE nº 10017, de fecha 23 de noviembre de 2021 (extracto publicado en el

BOC de 1.12.2021), se aprueba la convocatoria, en concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas' de Canarias, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

II.- Analizados los términos de la misma, se ha verificado la existencia de un error de hecho en su redacción, y más concretamente en el párrafo séptimo del punto 2 de su resuelvo decimocuarto, error que debe ser objeto de rectificación, en base a la normativa aplicable.

A los citados antecedentes, le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de rectificación es la Presidencia del SCE, como órgano que dictó el acto objeto de la misma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

'2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.'

A la vista de los citados antecedentes y consideraciones, y en legítimo ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el error de hecho advertido en el párrafo séptimo del punto 2 del resuelvo decimocuarto de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo nº 10017, de 24 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, en concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas' de Canarias, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, quedando redactado conforme se expone a continuación:

'El plazo para el inicio de los proyectos será de un (1) mes a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral de la primera persona contratada, a efectos de entender que el proyecto debe finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima establecida para el mismo.'

Segundo.- Corregido el error, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.

Tercero.- Notifíquese la presente Resolución por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.