Orden INN/40/2022, de 10 ...22-06-2022

Última revisión
22/06/2022

Orden INN/40/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0. - Boletín Oficial de Cantabria de 22-06-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 52 min

Orden INN/40/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la linea de subvenciones Industria 4.0. - Boletín Oficial de Cantabria de 22/06/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 22/06/2022 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Turismo y agencias de viajes, Igualdad, Caza y pesca, Textil, confección y calzado, Agricultura, Medio Ambiente, Comunicación pública, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Justicia


La Unión Europea ha fijado como objetivo en el marco de la política industrial europea en el 2030 el aumento de la competitividad industrial para relanzar el crecimiento y el empleo con el fin de alcanzar la proporción de hasta un 20 % del PIB Industrial en la industria manufacturera en el horizonte del 2030.

Para ello, la industria tiene el reto y la oportunidad de sumarse a la llamada cuarta revolución industrial (Industria 4.0), que en esencia consiste en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, pero no de cualquier forma. La introducción de estas tecnologías digitales deberá permitir la hibridación entre el mundo físico y el digital, es decir, posibilitar la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria e instalaciones) con el mundo digital (sistemas).

Esta transformación digital de la industria implicará la aplicación de un conjunto de tecnologías en toda la cadena de valor de la misma. Estos cambios generarán beneficios tanto a nivel de proceso como de producto y de modelo de negocio. Estos tres ejes, proceso, producto y modelo de negocio, ya se trabajaban antes para lograr mejoras e innovaciones en los mismos, sin embargo, la Industria 4.0 va más allá, proponiendo cambios más radicales de proceso, producto y modelo de negocio.

En línea con las iniciativas europeas y nacionales, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio apuesta por esta evolución industrial, con el objetivo de aumentar la competitividad de la industria de nuestra región, facilitando un incremento del valor añadido industrial, del empleo cualificado en el sector industrial, de la capacidad de crecimiento industrial, de la oferta local de soluciones digitales y de las ventajas competitivas de nuestra industria y sus exportaciones.

Por todo ello se concibió la línea `Industria 4.0´, que está orientada a incentivar los proyectos de innovación en el ámbito de la Industria 4.0. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercado cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación; es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio, y con ello las capacidades de negocio de la empresa.

Por su tipología y ámbito de aplicación, estos proyectos se encuentran en el ámbito de digitalización de empresas y pymes, una de las líneas estratégicas de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Cantabria RIS3 vigente en la actualidad.

Dicho lo anterior, como novedad, dado el perfil industrial y tecnológico de las empresas destinatarias, la orden regula que la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Además, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, se ha incorporado al texto la obligación por parte de los beneficiarios de las ayudas de suministrar información relacionada en el artículo 4 y 6.2 de la citada Ley. También se la actualizado el importe del pago máximo admisible en metálico limitándose a 1.000 ?, en cumplimiento de la legislación vigente

En otro orden de cosas, también se ha incluido expresamente en el artículo 11 el detalle de los criterios y subcriterios de evaluación de las solicitudes en beneficio de la transparencia del proceso de valoración de los proyectos y de la calidad documental en la presentación de las solicitudes, así como la fórmula de cálculo de la intensidad de la subvención que corresponderá a un proyecto, en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Por último, la presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones `Industria 4.0´ de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

2. Esta línea de subvenciones tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de estas bases y cuya actividad se encuadre en alguna de las relacionadas a continuación:

1) Industria de la alimentación.

2) Fabricación de bebidas.

3) Industria textil.

4) Confección de prendas de vestir.

5) Industria del cuero y del calzado.

6) Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

7) Industria del papel.

8) Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

9) Coquerías y refino de petróleo.

10) Industria química.

11) Fabricación de productos farmacéuticos.

12) Fabricación de productos de caucho y plásticos.

13) Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

14) Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

15) Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

16) Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

17) Fabricación de material y equipo eléctrico.

18) Fabricación de maquinaria y equipo.

19) Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

20) Fabricación de otro material de transporte.

21) Fabricación de muebles.

22) Otras industrias manufactureras.

23) Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013:

a) Las actividades de las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo;

b) La producción primaria de productos agrícolas;

c) Las actividades de las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas;

d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 3. Empresas beneficiarias.

1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la presente orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

3. A los efectos de esta orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

? Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el artículo 2.2. de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

- Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europea sobre las ayudas de Estado tal y como se establece en el artículo 3.3 d) del Reglamento (CE) 1301/2013 de minimis, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

? Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

5. Del mismo modo, las empresas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente:

? Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

? Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

? Utilizar los fondos para los fines solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable relativa a estos aspectos, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

6. Según el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, según la modificación practicada por Ley de Cantabria 11/2020, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley.

En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad.

Artículo 4. Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea y publicidad.

1. Las actuaciones subvencionadas en esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2021-2027.

2. Según el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su término para la gran empresa, o antes de tres años para las PYME:

a) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione aun a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, y

b) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de modo que menoscabe sus objetivos originales.

c) el cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la región

3. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidad beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que el organismo que la concede publique en su página web información relativa a la actuación cofinanciada y a la contribución FEDER recibida.

5. La aceptación de la subvención conlleva, para las entidades beneficiarias, las siguientes obligaciones establecidas en el citado Reglamento (UE) nº 2021/1060:

a) Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención.

b) Deberán conservar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectuó el último pago, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDER, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.

Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Tendrá la consideración de beneficiario de FEDER la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a la que corresponderá, junto con las entidades beneficiarias de estas subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones que por tal condición le asignen los reglamentos europeos y su normativa de desarrollo, entre las que figuran las siguientes:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo sobre el proyecto subvencionado.

b) Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante:

- La incorporación en la página 'web' o sitio de internet y en sus cuentas en los medios sociales, si los tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

? Proporcionarán una declaración que destaque que la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la operación, destinados al público o a os participantes

- Exhibirán al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica equivalente en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, conforme al modelo establecido al efecto, disponible en la página web de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial (adaptando los datos del nombre de la línea y anualidad de la subvención): https://dgidtei.cantabria.es.

c) Cualquier documento o actuación de información y comunicación relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrán una declaración en la que se informe del apoyo del fondo FEDER con una frase que diga: 'Esta entidad ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2021-2027 por medio de la línea de subvenciones industria 4.0', acompañado de cualquiera de los siguientes logotipos con un tamaño al menos igual al de otros logotipos que lo acompañen.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

7. A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los apartados anteriores en materia de información y publicidad, la entidad beneficiaria deberá presentar junto con la documentación de justificación una memoria que incluya todas aquellas actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la entidad beneficiaria, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc.....).

8. Las entidades beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Cantabria a través de la dirección web http://www.federcantabria.es.

Artículo 5. Tipos de actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables los proyectos de innovación en el entorno empresarial mediante la inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos y de inteligencia y gestión intra-empresa o interempresas.

No será subvencionable la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de estas características.

2. Los proyectos deberán de estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 ambos incluidos.

La descripción de TRLs (Technology Readiness Levels, o niveles de madurez de la tecnología) será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:

? TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

- TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

- TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto.

- TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

- TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

- TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

- TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

- TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

- TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

3. El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre los 30.000? y los 400.000? y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.

4. Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite de máximo subvencionado de 200.000 ? por empresa.

5. Serán subvencionables todas las inversiones que se realicen entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y la fecha de finalización del proyecto establecida en la convocatoria o, en su defecto, en la notificación de resolución de concesión de la subvención.

6. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 5 años en el caso de gran empresa y de 3 años en el caso de PYME desde la concesión de la subvención.

7. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:

A. Servicios de consultoría: en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas y teletrabajo.

B. Activos inmateriales: Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad, licencias de teletrabajo. Gastos de adquisición de la propiedad industrial.

C. Activos materiales: Hardware, elementos de comunicaciones para la conectividad de sistemas, equipos de teletrabajo, sensorización, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como los equipos productivos necesarios para la implementación de la solución objeto del proyecto. No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.

D. Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 14. 2 c) de la presente orden de bases.

2. El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero del ejercicio en que se inicie la correspondiente convocatoria y la fecha de finalización indicada en la misma, o, en su defecto, la fecha de finalización del proyecto indicada en la notificación de la resolución de concesión.

3. Según lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento UE 2021/1060, la fecha de finalización del proyecto no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Los gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario. Únicamente para el gasto del informe auditor se admitirá el pago en el mes siguiente a la fecha de terminación del plazo de ejecución.

4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

5. No serán subvencionables los gastos que constituyan para la empresa una actividad permanente o periódica o que esté relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

6. Tampoco se podrán subvencionar aquellos gastos cuya empresa proveedora del servicio o bien fuera socia, partícipe o empresa vinculada con la beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación, excepto en el caso de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

7. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará de oficio por la Administración.

Artículo 7. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención se determinará como un porcentaje sobre los gastos subvencionables y en función de la puntuación obtenida según los criterios de evaluación del artículo 11 de la presente orden, repartiendo todo el crédito disponible establecido en la orden de convocatoria correspondiente.

2. La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será del 75%.

3. La percepción de una subvención al amparo de esta orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:

3.1) Para la misma inversión subvencionada:

? Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

? Sí será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3.2) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 ? para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

4. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores se exigirá una declaración responsable suscrita por la empresa solicitante acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas y referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Se entiende que una empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. El coste de la subcontratación en actividades de investigación industrial y desarrollo experimental no podrá superar el 50% del presupuesto total subvencionable, excepto en los casos de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, en donde podrá llegar al 100%.

El coste de subcontratación en los estudios de viabilidad podrá llegar de igual modo al 100% del presupuesto total subvencionable.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo anterior.

4. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique la resolución de concesión.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las contratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bien mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos o mediante una convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se establezca en la convocatoria. En el/los procesos selectivos se incluirán todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Cuando la convocatoria tenga carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a los posteriores procedimientos, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicarán, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Solicitudes: plazo y forma de presentación e instrucción.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la empresa en el modelo oficial de instancia que figurará en la correspondiente convocatoria, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. A tal efecto, la solicitud y la documentación complementaria que deba acompañarse se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial y se presentarán a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'sede.cantabria.es'.

3. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

Tanto para la presentación de las solicitudes como para firma de las mismas se requiere de un certificado electrónico o una clave permanente del Estado.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

En aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.

5. La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006).

6. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, a través del Servicio de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, instruirá los procedimientos, requiriendo a las peticionarias, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos subsanables apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

7. El Servicio de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial verificará para cada empresa solicitante y para los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria correspondiente y en caso de resultar conforme, el Comité de Evaluación procederá a su evaluación aplicando los criterios establecidos de valoración y establecerá una prelación de todas la solicitudes de acuerdo con los criterios de evaluación y calculará el porcentaje de subvención de cada una de ellas.

Artículo 11. Criterios de evaluación y cálculo del porcentaje de subvención.

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

a) Características del proyecto e impacto en el negocio de la empresa y sus procesos: se valorará el alcance de las actuaciones y su integración en la cadena de valor, según el siguiente baremo (máximo 30 puntos.):

a.1) Alcance de las actuaciones en base a su novedad tecnológica, patentes, etc:

? Alcanza novedad tecnológica a nivel internacional o nacional, susceptible de ser protegida: 10 puntos

- Sólo novedad tecnológica para la empresa: 5 puntos

- Sin novedad tecnológica: 0 puntos

a.2) Integración en la cadena de valor de la empresa: procesos primarios o procesos auxiliares

? El proyecto posibilita la conectividad de la cadena de valor con otras empresas o afecta a varias actividades de la propia cadena de valor empresarial: procesos productivos con procesos auxiliares: 20 puntos

? El proyecto afecta a varias actividades de la cadena de valor de la empresa: 15 puntos

? El proyecto afecta a una sola actividad de la cadena de valor de la empresa: 10 puntos.

? El proyecto afecta a procesos auxiliares de la cadena de valor: 5 puntos.

b) Interés del proyecto: se valorará el efecto dinamizador del proyecto sobre la actividad y el empleo en Cantabria. Se tendrá en cuenta la generación de actividad económica a través de la contratación con empresas/organismos de Cantabria y la contratación de nuevo personal. Sólo se considerará al personal técnico de los grupos de cotización 1 y 2 y que esté asignado al proyecto. Del mismo modo, se considerará nuevo personal a aquél que no haya estado contratado en la empresa solicitante o cualquier empresa vinculada a la solicitante los últimos dos años antes de la fecha de la solicitud de subvención. (máximo 15 puntos.). Se valorará según el siguiente baremo:

b.1) Generación de actividad económica a través de la contratación con empresas/organismos de Cantabria

- Para la ejecución del proyecto se realiza la contratación de más de 1 empresas/organismos de Cantabria.: 10 puntos.

- Para la ejecución del proyecto se realiza la contratación de 1 empresas/organismos de Cantabria: 5 puntos.

- Para la ejecución del proyecto no se realiza la contratación de empresas/organismos de Cantabria: 0 Puntos

b.2) Contratación de nuevo personal técnico asignado al proyecto:

- Contratación de personal: 5 puntos.

- En otro caso: 0 puntos.

c) Impacto en la competitividad de la empresa: se valorará el efecto del proyecto sobre la competitividad de la empresa, incremento de la exportación y aumento de facturación. (máximo 15 puntos), según el siguiente baremo:

- La puesta en marcha del proyecto permitirá de forma directa mejorar la calidad, reducir los costes, incrementar la producción: 6 puntos.

? La puesta en marcha del proyecto permitirá desarrollar un nuevo producto para la empresa de interés para el mercado: 6 puntos.

- La puesta en marcha del proyecto permitirá desarrollar un producto mejorado por la empresa de interés para el mercado: 3 puntos.

d) Viabilidad técnica y económica: se valorará la madurez de la solución adoptada y su aplicación práctica, así como la capacidad de financiación del proyecto con recursos propios. (máximo 20 puntos.), conforme a lo siguiente:

d.1) Calificación del proyecto según los niveles TRL (Technology Readiness levels):

- TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante: 0 puntos.

- TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante: 1 punto.

- TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real: 3 puntos.

- TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones: 5 puntos.

- TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real: 7 puntos.

d.2) Financiación del proyecto con subvención Industria 4.0:

- Del 0 % al 5 %: 8 puntos.

- Del 6% al 25 %: 6 puntos.

- Del 26% al 20 %: 4 puntos.

- Más del 50%: 0 puntos.

d.3) Formación específica de los empleados:

- Se da formación: 5 puntos.

- No se da formación: 0 puntos.

e) Bonificación por transferencia de tecnología: se bonificará con 5 puntos la utilización, como colaboración externa, de universidades, organismos públicos de investigación o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que intervengan de forma significativa en el desarrollo del proyecto. En el caso de que la colaboración descrita anteriormente sea con 2 o más entidades, la puntuación será de 10 puntos.

f) Bonificación Cuenca del Besaya: Se bonificará con 10 puntos a aquellas empresas solicitantes cuyo centro de trabajo donde se desarrolle el proyecto se encuentre en los municipios de la cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega y Alfoz de Lloredo.

g) Bonificación comarca Campoo-Los Valles: Se bonificará con 10 puntos a aquellas empresas solicitantes cuyo centro de trabajo donde se desarrolle el proyecto se encuentre en los municipios de la comarca Campoo-Los Valles: Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible.

h) Bonificación por ser PYME: Se bonificará con 5 puntos a aquellas empresas solicitantes que sean consideradas PYME. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables.

3. Se considera que no reúnen las condiciones técnicas necesarias para recibir la subvención aquellos proyectos que no alcancen, al menos, 50 puntos, sin aplicar los criterios contenidos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 11.1.

4. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores dando el mayor porcentaje a la empresa que tenga más puntuación y de manera proporcional al resto hasta que se reparta todo el crédito de la convocatoria.

5. El porcentaje de intensidad aplicado a los gastos subvencionables de un proyecto se calculará en base a la puntuación obtenida en la fase de valoración y la siguiente formula:

Porcentaje n = Puntuación proyecto n * 75 / Puntuación máxima

En el caso de que la suma de los importes de subvención de los proyectos supere el crédito disponible, el importe de subvención de cada proyecto obtenido con la intensidad aplicada en el cálculo anterior se le aplicará un coeficiente corrector en base a la siguiente formula:

Ajuste = Crédito disponible / Sumatorio de importes de subvención

Siendo:

Puntuación proyecto n: Puntuación asignada por el comité de valoración al proyecto concreto.

Puntuación máxima: Puntuación máxima dada por el comité de valoración a todos los proyectos presentados en la convocatoria.

Porcentaje n: La subvención concedida a un proyecto concreto se obtendrá aplicando a los importes de todos los gastos subvencionables este porcentaje.

Crédito disponible: Crédito disponible total de la convocatoria.

Sumatorio de importes de subvención: La suma de los importes de subvención de todos los proyectos de la convocatoria.

Ajuste: Es el coeficiente que se aplicará al importe de subvención de cada proyecto en el caso que se la suma de los importes de subvención de los proyectos supere el crédito disponible de la convocatoria.

Artículo 12. Evaluación. Comité de Evaluación.

1. Corresponde al Comité de Evaluación, para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención, la evaluación y comparación de las mismas y el establecer una prelación de acuerdo con los criterios de evaluación.

2. El Comité de Evaluación realizará un informe en el que se concreten los resultados de la evaluación y una propuesta de concesión de subvención, que incluirá en todo caso. las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, dentro del límite de crédito disponible, las solicitudes para las que se propone su denegación, desestimación, inadmisión y aceptación de solicitud de desistimiento, en su caso.

3. El Comité de Evaluación estará formado por:

Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.

Secretario/a: Actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto, un funcionario/a de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.

4. Asimismo, el Comité de Evaluación podrá solicitar un informe técnico externo y designar a los órganos, comisiones o personas expertas cualificadas para realizarlo, garantizando la confidencialidad de los contenidos de los proyectos.

5. El Comité regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Resolución.

1. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial procederá a formular la propuesta de resolución a la vista del informe del Comité de Evaluación, remitiéndola a la persona titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, para su aprobación, previos los informes que se estimen oportunos.

2. La Resolución del expediente puede ser adoptada, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por la persona titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o por el Consejo de Gobierno. En ambos casos la resolución agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. La citada Resolución habilitará a la persona titular de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial para establecer en su notificación las condiciones generales y particulares que habrán de cumplir las beneficiarias de la subvención, y se notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación de los importes del gasto subvencionado y de la subvención, el plazo de realización del proyecto, el plazo de justificación así como dichas condiciones.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

5. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

6. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

7. La aceptación de la subvención supondrá asimismo la autorización por parte de la beneficiaria de la publicación de una pequeña descripción del proyecto subvencionado en los medios públicos que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial considere.

8. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones, con los nombres de las entidades beneficiarias y la cantidad de fondos públicos asignados a las mismas, mediante su publicación electrónica o por otros medios, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento y del Consejo.

Artículo 14. Justificación.

1. La beneficiaria de la subvención deberá justificar ante la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio la total realización del proyecto objeto de subvención y de las condiciones a que ésta se supeditó en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

2. Para la justificación de la subvención se presentará a la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial la siguiente documentación justificativa:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Una memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención o, en su caso, las desviaciones habidas. A este respecto, sólo será necesario justificar la desviación del importe de los conceptos de gasto cuando la variación sea superior o inferior en más de un 20% a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, en esta memoria se indicará el importe y la procedencia de los fondos (propios o ajenos) y, en su caso, otras subvenciones o recursos con los que se haya financiado el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme al artículo 15 de la presente orden de bases.

i. Actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la empresa beneficiaria, con la obligada publicidad referida en el art. 4 de la presente orden de bases, a partir de las pruebas documentales que se estimen pertinentes, en su caso.

ii. Certificación bancaria firmada electrónicamente por la Entidad Financiera que acredite que la titularidad de la misma corresponde al beneficiario de la subvención, de manera que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

iii. En su caso, documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de la obligación de publicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico en los términos del artículo 39.6 de la mencionada Ley.

3. La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de revocación y reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente orden.

5. No obstante lo anterior, la interesada podrá presentar la renuncia a la subvención en cualquier momento previo a la justificación, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceras personas interesadas en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje perseguirlo. En este caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

Artículo 15. Requisitos del Informe auditor de cuentas.

El Informe auditor de cuentas irá firmado, sellado y fechado, con el nombre de quien realice la auditoría y su número de inscripción en el ROAC y certificará:

a) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas, que se relacionan en un anexo titulado 'Cuenta justificativa'.

La cuenta justificativa, firmada por quien realice la auditoría, relacionará las facturas en el mismo orden de capítulos que figure como anexo en la notificación de concesión de la subvención, y se ajustará al modelo siguiente:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

b) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.

c) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Que las facturas están emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto. Únicamente para el informe auditor se admitirá el pago en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

Se indicarán expresamente las fechas inicial y final del plazo de ejecución indicadas en la notificación de la resolución para este proyecto, salvo que se haya aceptado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

e) Que los justificantes de pago de las facturas tienen fecha valor comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto. Únicamente para el informe auditor se admitirá el pago en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.

Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por empresa proveedora no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí de la empresa proveedora, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF de proveedora, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados.

En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado.

f) Que las facturas corresponden a los capítulos de los gastos subvencionados detallados como anexo en la notificación de concesión de la subvención.

g) Que se ha realizado el pago total de los gastos subvencionados a los que corresponden las facturas, indicando el importe.

h) Que cada uno de los gastos subvencionados y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

i) Que se ha llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención.

Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos subvencionados y sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.

j) Si constan otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de origen público que financien los costes subvencionables.

k) En su caso, que se ha contratado nuevo personal asignado al proyecto según se establece en la solicitud.

l) Que el importe total de las ayudas de `mínimis `concedidas en España a la empresa no ha excedido de 200.000 ? durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 16. Modificaciones.

1. La beneficiaria de la subvención deberá comunicar al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, cuantas incidencias o modificaciones de la actuación o proyecto se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.

2. El proyecto subvencionado deberá ejecutarse en el tiempo y en la forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como el importe del gasto subvencionado, los conceptos subvencionados o el plazo establecido para la ejecución y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión con anterioridad a la finalización de dichos plazos y siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

3. Cualquier solicitud de modificación deberá ser presentada como mínimo un mes antes de la fecha límite de ejecución del proyecto.

4. Las posibles modificaciones en los gastos subvencionados respecto al proyecto para el que se concedió la subvención estarán sujetas a las condiciones y limitaciones siguientes:

a) Se solicitará la admisión de los gastos nuevos como subvencionables.

b) Se relacionarán las modificaciones y se justificarán las causas que las motivaron en un documento titulado 'Memoria de Modificaciones'.

c) En caso de que la modificación suponga gastos no incluidos en la solicitud inicial se presentará el correspondiente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el importe de los mismos supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la 'Memoria de Modificaciones' cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo, relacionado con la circunstancia de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Se presentará un informe auditor de cuentas con los datos relativos a la inversión real y tendrá el mismo contenido del artículo 15 de la presente orden, añadiendo a lo establecido en la letra f) lo referente a los nuevos gastos.

e) El importe del gasto nuevo justificado se sumará al importe del gasto subvencionado justificado, determinando, en su caso, el grado de cumplimiento según el artículo 17 de la presente orden.

f) En ningún caso la modificación aprobada supondrá un aumento de la subvención concedida.

La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial será competente para resolver las solicitudes de admisión como subvencionable de gastos nuevos.

5. No se considerarán modificaciones en los gastos subvencionados la sustitución de una entidad proveedora contemplado en el proyecto inicial por otro de similares características, pudiéndose hacer libremente por la beneficiaria sin suponer un aumento de la subvención concedida. Esta incidencia deberá recogerse en la memoria de las actividades realizadas, justificando el motivo del cambio de proveedora.

No obstante, lo anterior, se considerará como una modificación en los gastos subvencionados la sustitución de una entidad proveedora que tenga la consideración de universidad, organismo público de investigación o entidad inscrita en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica por otra proveedora que no tenga esta consideración, estando sujeto a lo establecido en el punto 3 anterior.

6. Se podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos para realizar el proyecto y presentar la justificación bajo las siguientes condiciones:

a) Que la modificación sea solicitada por la beneficiaria antes del correspondiente plazo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.

b) Que no exceda de la mitad del mismo y que se ajuste a la previsión de financiación establecida en la convocatoria correspondiente a cada año.

c) Que la beneficiaria acredite documentalmente las causas, no imputables al mismo, que le impiden cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial será competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazos, resolviéndose, en todo caso, antes de su vencimiento.

7. La realización de modificaciones no autorizadas podrá suponer la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, aplicándose el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 17. Grado de cumplimiento.

1. Cuando el importe del gasto realizado, facturado y pagado totalmente dentro de los plazos establecidos en el artículo 14 de esta orden y correctamente justificado conforme al mismo artículo sea inferior al gasto subvencionado sobre el que se determinó la subvención, el grado de cumplimiento, en porcentaje, se determinará relacionando ambas cifras.

2. Determinado el grado de cumplimiento según el apartado anterior, se aplicarán los siguientes criterios que atienden al principio de proporcionalidad:

a) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje es inferior al 50 % se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas a la beneficiaria con motivo de la concesión de subvención y procederá la aplicación del artículo 19 de la presente orden.

b) Si dicho grado de cumplimiento en porcentaje fuese superior o igual al 50 % e inferior al 100 % se determinará el importe de la subvención aplicando al importe concedido el grado de cumplimiento minorizado en su caso, con las siguientes penalizaciones:

1) En el caso de que no se cumplan las condiciones que hayan dado lugar a alguna de las bonificaciones establecidas en el artículo 11.1, apartados f), g) y h) de la presente orden, se minorará en un 5 % adicional por cada condición no cumplida.

2) En el caso de que no se cumpla con una de las colaboraciones externas bonificadas según lo dispuesto en el artículo 11.1, apartado e) de la presente orden, se minorará en un 5 % adicional. Cuando no se cumpla con más de una de estas colaboraciones, el importe de la subvención se minorará en un 10% adicional.

3) En caso de que no se cumpla con la contratación del personal asignado al proyecto señalado en la solicitud, el importe de la subvención se minorará en un 5% adicional.

Artículo 18. Informe de cumplimiento de condiciones y pago.

1. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial revisará la documentación justificativa, solicitando en su caso a la beneficiaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.

2. Tras la revisión de la justificación se pagará a la beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento.

3. El pago de la subvención quedará condicionado a la comprobación por parte de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial de que la beneficiaria cumpla los requisitos señalados en el artículo 35.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, a través de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente orden. A tal fin, la beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 19. Revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. Cuando la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o el de la intensidad máxima de ayuda establecida en el artículo 7 de la presente orden de bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Será causa de revocación y reintegro total el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 4 de la presente orden de bases.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen supletorio

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme sean aplicables a las medidas adoptadas por el Marco Nacional Temporal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio

Los expedientes tramitados y/o resueltos al amparo de la Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0. COVID-19, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

Se deroga Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0. COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de junio de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.