Última revisión
08/03/2022
Orden HAC/07/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades (Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo). - Boletín Oficial de Cantabria de 08-03-2022
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Orden HAC/07/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la realizacion de proyectos y actividades de informacion y divulgacion de temas europeos por municipios y mancomunidades (Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo). - Boletín Oficial de Cantabria de 08/03/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Categorías: Empleo y contratación
Mediante la Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo de 2019, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades (BOC nº 56, de 20 de marzo de 2019), posteriormente modificadas por la Orden HAC/05/2020, de 27 de febrero (BOC 47 de 9/3/2020).
Con el objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención y adaptar la presentación de solicitudes a la normativa sobre administración electrónica se considera oportuno modificar de nuevo las citadas bases, todo ello en aras de una mejor gestión de las ayudas.
Por todo ello, al amparo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo.
Se modifica el artículo 4 de la Orden HAC/16/2019, de 8 de marzo, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades (modificada por la Orden HAC/05/2020, de 27 de febrero), quedando redactado de la siguiente forma:
'Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Las convocatorias que se efectúen en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será:
? Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de abril, para la primera resolución.
? Desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio, para la segunda resolución.
2. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, irán dirigidas a la Consejera de Economía y Hacienda, y deberán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Anexo I de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán disponibles en el portal institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado 'Atención a la ciudadanía. 012' en el apartado Ayudas y subvenciones, así como en la página web www.cantabriaeuropa.org.
3. Cada municipio o mancomunidad deberá presentar una solicitud por proyecto, pudiendo ser presentadas por esas entidades tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ser subvencionados. El proyecto podrá contener varias actividades. El número de proyectos subvencionados por entidad a lo largo de la convocatoria será de un máximo de dos. Todas las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los dos plazos establecidos a lo largo de la convocatoria. Si los proyectos no hubieran sido subvencionados en la primera resolución podrían presentarse en el segundo plazo establecido en la convocatoria.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación de la aprobación previa del proyecto por el órgano competente de la Entidad solicitante.
b) Descripción detallada del proyecto, según Anexo II, para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:
? Objetivo del proyecto.
? Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.
? Recursos materiales y personales para la realización de las actividades.
? Desarrollo del proyecto.
? Metodología e indicadores para la evaluación.
c) Datos bancarios ('ficha de tercero') para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Gobierno de Cantabria, expedida por la autoridad competente.
El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.
Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o el Secretario ? Interventor. Anexo III.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incluida en la propia solicitud.
f) Certificado de no deducibilidad del IVA soportado en la realización del proyecto.
5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo la Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
6. Recibida la solicitud de ayuda, Dirección General de Fondos Europeos comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'
Santander, 28 de febrero de 2022.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
