Orden HAC/06/2022, de 28 ...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

Orden HAC/06/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro (Orden HAC/07/2019, de 28 de enero). - Boletín Oficial de Cantabria de 08-03-2022

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Orden HAC/06/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para la realizacion de proyectos y actividades de informacion y divulgacion de temas europeos por personas juridicas publicas o privadas sin animo de lucro (Orden HAC/07/2019, de 28 de enero). - Boletín Oficial de Cantabria de 08/03/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Empleo y contratación


Con fecha 6 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (nº 26) la Orden HAC/7/2019, de 28 de enero, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro. Esta disposición fue modificada por la Orden HAC/06/ 2020, de 27 de febrero (BOC nº 47 de 9/3/2020).

Con el objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención y adaptar la presentación de solicitudes a la normativa sobre administración electrónica se considera oportuno modificar las citadas bases, todo ello en aras de una mejor gestión de las subvenciones.

Por todo ello, al amparo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden HAC/7/2019.

Se modifica el artículo 4 de la Orden HAC/7/2019, de 28 de enero, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro (modificada por la Orden HAC/06/2020, de 27 de febrero), quedando redactado de la siguiente forma:

'Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Las convocatorias que se efectúen en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será:

- Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de abril, para la primera Resolución.

- Desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio, para la segunda Resolución.

2.- Dichas solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I, deberán ir dirigidas a la consejera de Economía y Hacienda y se presentarán a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Anexo I de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán disponibles en el portal institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado 'Atención a la ciudadanía. 012' en el apartado Ayudas y subvenciones, así como en la en la página Web www.cantabriaeuropa.org.

3.- Cada entidad deberá presentar una solicitud por proyecto, pudiendo ser presentadas por aquella, tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ser subvencionados. El proyecto podrá contener varias actividades.

El número de proyectos subvencionados por entidad a lo largo de la convocatoria será de un máximo de dos. Todas las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los dos plazos establecidos a lo largo de la convocatoria. Si los proyectos no hubieran sido subvencionados en la primera resolución podrían presentarse en el segundo plazo establecido en la convocatoria.

4.- Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- CIF de la entidad, y D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud, que ha de estar en vigor.

- Datos bancarios ('ficha de terceros') en el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

- Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según el modelo recogido como Anexo II.

- Memoria explicativa del programa o actividades para los que se solicita la subvención, según el modelo recogido como Anexo III.

- Certificado del acuerdo de la Junta directiva en la que se decidió la solicitud de la subvención, según modelo recogido como Anexo V.

- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente. Así mismo, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Gobierno de Cantabria.

El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

En el caso de que el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones anteriormente referidas, bastará marcar la correspondiente casilla en la solicitud.

5.- Sin perjuicio de lo establecido en este artículo la Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

6.- Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Fondos Europeos comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas'.

Santander, 28 de febrero de 2022.

La consejera de Economía y Hacienda,

María Sánchez Ruiz.