Última revisión
08/03/2022
Orden HAC/05/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de actividades europeas por los Puntos de Información Europeos (Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero). - Boletín Oficial de Cantabria de 08-03-2022
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Orden HAC/05/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a los municipios para la realizacion de actividades europeas por los Puntos de Informacion Europeos (Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero). - Boletín Oficial de Cantabria de 08/03/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Categorías: Empleo y contratación
La Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de actividades europeas por los Puntos de Información Europeos, publicada el 17 de abril de 2017 (BOC extraordinario Nº 12). Con fecha 27 de marzo de 2018 fue modificada la misma mediante la Orden HAC/16/2018, de 16 de marzo (BOC Nº 61).
Con el objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención y ajustar la presentación de solicitudes a la normativa sobre Administración Electrónica se considera oportuno adaptar las citadas bases, todo ello en aras de una mejor gestión de las subvenciones.
Por todo ello, al amparo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero.
Se modifica el artículo 4 de la Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a los Municipios para la realización de actividades europeas por los Puntos de Información Europeos (modificada por la Orden HAC/16/2018, de 16 de marzo), quedando redactado de la siguiente forma:
'Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Las convocatorias que se efectúen en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura publicado, deberán ir dirigidas a la consejera de Economía y Hacienda, siendo presentadas a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Anexo I de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán disponibles en el portal institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado 'Atención a la ciudadanía. 012' en el apartado Ayudas y Subvenciones, así como en la en la página Web www.cantabriaeuropa.org.
3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación de la aprobación previa del proyecto por el órgano competente de la Entidad solicitante.
b) Descripción detallada del proyecto, según Anexo I, para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:
- Objetivo del proyecto.
- Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.
- Recursos materiales y personales del Punto de Información Europeo para la realización de las actividades.
- Desarrollo del proyecto.
- Metodología e indicadores para la evaluación.
c) Datos bancarios ('ficha de tercero') para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.
El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.
Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o el Secretario-Interventor. Anexo IV.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incluida en la propia solicitud.
f) Certificado de no deducibilidad del IVA soportado en la realización del proyecto.
4.- Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Fondos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
5.- Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Fondos Europeos comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas'.
Santander, 28 de febrero de 2022.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
