Modificación de las subve...lto nivel.

Última revisión
22/02/2022

Modificación de las subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en especialidades digitales de alto nivel.

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RESOLUCION EMT/353/2022, de 15 de febrero, por la que se modifica la Resolucion EMT/2151/2021, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realizacion de acciones de formacion profesional para el empleo en especialidades digitales de alto nivel de calificacion en el marco de los Programas de formacion para cubrir necesidades especificas que promueve el Servicio Publico de Empleo de Cataluña (SOC - FPOAN) (ref. BDNS 574115). - Diario Oficial de Cataluña de 22/02/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 22/02/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 574115

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa

Finalidad:
-

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de la Resolución EMT/2151/2021, de 29 junio, por la que se abre la convocatoria el año 2021, de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en especialidades digitales de alto nivel de calificación en el marco de los Programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, las acciones subvencionables previstas en la presente convocatoria deberán finalizar como máximo el 30 de abril de 2022.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2 de la misma Resolución las entidades que hayan recibido subvenciones deberán presentar la justificación económica a partir del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

Considerando la dificultad que están teniendo las entidades que participan en la convocatoria, tanto en la planificación de los espacios formativos como en la captación y selección de las personas participantes, dado el perfil de acceso a estas acciones formativas se modifica el plazo de ejecución y el plazo de presentación de la justificación económica de la convocatoria FPOAN con el fin de favorecer el buen desarrollo de las acciones formativas otorgadas.

Considerando los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, y haciendo uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Resuelvo:

Artículo 1

Modificación del plazo de ejecución

Modificar el artículo 13.2 de la Resolución EMT/2151/2021, de 29 junio, por la que se abre la convocatoria el año 2021, de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en especialidades digitales de alto nivel de calificación en el marco de los Programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FPOAN) (ref. BDNS 574115) (DOGC núm. 8456 de 13 de julio), que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que quedará redactado de la manera siguiente:

13.2 Las acciones subvencionables previstas a la presente Resolución deberán finalizar como máximo el 31 de julio de 2022.

Artículo 2

Modificación de plazo para presentar la justificación económica

Modificar el artículo 16.2 de la Resolución EMT/2151/2021, de 29 junio que quedará redactado de la forma siguiente:

16.2 El plazo para presentar la justificación es entre el día 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2022

Artículo 3

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.

Artículo 4

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de febrero de 2022

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña