Última revisión
02/06/2022
Modificación subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Resolucion de 19 de mayo de 2022, de la Secretaria General, por la que se modifican los anexos I y II (solicitud de subvencion) de la Resolucion de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaria General, por la que se aprueba la convocatoria publica de concesion de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte publico regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022. - Diario Oficial de Extremadura de 02/06/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Extremadura
Cuantía: -
Categorías: Transporte y vehículos
1. Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:
1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:
a) Tener sesenta años de edad cumplidos.
b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial: i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social. ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado. v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).
c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 %
d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.
e) Ser víctimas de violencia de género.
f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.
g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la Orden de convocatoria.
h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado que la orden de convocatoria establezca, acompañada de los documentos que se establecen en el artículo 12.
2. En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social de la actividad subvencionada y el interés general en el fomento de la movilidad en los servicios de transporte definidos en las presentes bases, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a excepción de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. El derecho a la subvención, así como la tarjeta de transporte subvencionado que lo acredita, se reconocerá y expedirá, respectivamente, en virtud de una única condición personal, de las previstas en el apartado 1.2.º del presente artículo, no siendo acumulables los beneficios que tuvieran por causa la concurrencia, en un mismo solicitante, de distintas condiciones personales.
De conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, La solicitud se formalizará en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en la orden de convocatoria .
Publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 13, de 20 de enero de 2022, la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022 (corrección de errores en DOE n.º 19, de 28 de enero), el apartado 2 de su dispositivo cuarto (solicitud y documentación adjunta) determina que la solicitud ha de ajustarse, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los ANEXOs I y II. Dichos modelos están adaptados a la condición que reúnen las diferentes personas solicitantes que pueden ser beneficiarias de la subvención de acuerdo con el referido Decreto 83/2017.
En virtud del Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, se reconoce la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Visto que los modelos de solicitud contenidos en los ANEXOs I y II de la Resolución de 28 de diciembre de 2021 no contienen previsión relativa al colectivo de personas solicitantes afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, se hace necesario modificar los referidos modelos con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2022 y facilitar el trámite de solicitud de la subvención a las personas beneficiarias reconocidas por esta norma con rango de ley.
Y al amparo de lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.1 del mismo texto legal,
RESUELVO:
Primero. Modificar los modelos de solicitud de subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público contenidos en los ANEXOs I y II de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
Segundo. Incluir los nuevos modelos en los ANEXOs I y II a la presente resolución.
Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
ANEXOS
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
