Modificación de la Resolu...21-01-2022

Última revisión
21/01/2022

Modificación de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, de 28 de diciembre de 2021 por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales de la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, 2021 (PRTR). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21-01-2022

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Modificacion de la Resolucion del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Region de Murcia, de 28 de diciembre de 2021 por la que se convocan ayudas economicas, en regimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de modernizacion y gestion sostenible de las infraestructuras escenicas y musicales de la Region de Murcia con cargo al Plan de Transformacion, Recuperacion y Resiliencia, 2021 (PRTR). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21/01/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 21/01/2022 hasta ----
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

212 Modificación de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, de 28 de diciembre de 2021 por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales de la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, 2021 (PRTR).

BDNS (Identif.): 603123

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/603123)

Con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales de la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, 2021 (BORM n.º 301, de 31 de diciembre).

Dicha resolución no recoge expresamente todos los requisitos establecidos por la normativa europea y nacional que resulta aplicable y, en particular, determinadas obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

Igualmente, en los criterios de valoración, no quedan suficientemente definida la graduación del porcentaje de financiación de los proyectos, graduación que permita una mejor aplicación de los principios rectores de las subvenciones públicas de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, así como la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Vista la competencia atribuida a la Dirección General del ICA en el artículo 51.2 i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en relación con el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo único:

Se modifica la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de modernización y gestión sostenible de las Infraestructuras Escénicas y Musicales de la Región de Murcia con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia 2021 (PRTR) de 28 de diciembre de 2021 (Extracto BORM 31 de diciembre de 2021).

Uno. Se modifica el Preámbulo con la inclusión final del siguiente párrafo:

Las ayudas contempladas en esta convocatoria contribuirán a la consecución de los objetivos CID #355 sobre la «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras anticuada de las artes escénicas y musicales: ejecución de al menos 200 acciones en al menos 17 regiones» mediante el desarrollo de, un mínimo de 3 acciones para la modernización de las infraestructuras escénicas y musicales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las obligaciones de etiquetado climático y digital son de un porcentaje del cero por ciento en ambos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dos. Se modifica el artículo 2 quedando redactado del siguiente modo:

'Artículo 2.- Régimen jurídico.

A las ayudas de Estado previstas en esta resolución les será de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.

En consecuencia, la concesión de estas ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y por lo previsto, asimismo, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, publicada en el BORM n.º 126 de 01 de junio de 2016, modificada por la Orden de 07 de octubre de 2019 publicada en el BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Siendo de aplicación la siguiente normativa:

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia'

Tres. Se modifica el artículo 5 en su punto 4, quedando redactado del siguiente modo:

'Artículo 5.- Limitaciones a la concesión.

4.- Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.'

Cuatro. Se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes modificando el artículo 8.1, que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 8.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BORM hasta el 6 de marzo de 2022.'

Cinco. Se modifica el artículo 9 en su punto 1 Proyecto de Inversión, letra e) quedando redactado del siguiente modo:

'Artículo 9.- Documentación exigida.

e) Presupuesto detallado (sin IVA) en el que se diferencien claramente las partidas susceptibles de acogerse a la presente ayuda de las que se financiaran con el 20% del capital aportado por la entidad solicitante y la procedencia del mismo (fondos propios o procedentes de otros organismos).'

Seis. Se modifica el artículo 11 con la inclusión de la graduación del porcentaje de financiación en función de la puntuación obtenida en la valoración:

'Artículo 11.- Criterios de valoración.

d) La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del proyecto, las disposiciones financieras y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto:

De 50 a 65 puntos: el 60%

De 66 a 80 puntos: el 80%

De 81 a 106 puntos: el 100%'

Siete. Se modifica el artículo 12 con la inclusión del punto 5:

'Artículo 12.- Comisión de valoración.

5. Todos los miembros que compongan o intervengan en modo alguno en la Comisión de Valoración deberán manifestar de modo expreso la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable (DACI).'

Ocho. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 13.- Órgano instructor del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el departamento de promoción cultural del ICA en el ámbito de sus competencias. Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable (DACI).'

Nueve. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo, así como a los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para el C24.I02.P02 «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial», en consecuencia:

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado y transferencia de datos, entre otros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas (en su caso):

NIF del contratista o subcontratistas.

Nombre o razón social.

Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Las entidades beneficiarias deberán realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones del beneficiario:

Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha límite para la finalización de las actividades previstas es el 31 de diciembre de 2022.

Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 14 de esta resolución, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.

Aplicar medidas para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde la presentación de la documentación correspondiente a la última anualidad.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

Con objeto de que la entidad ejecutora de los fondos relativos a la subvención aprobada por esta convocatoria, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que la entidad ejecutora y cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

Someterse al control financiero de los agentes de la autoridad que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la ayuda otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido.

Comunicar la obtención de ayudas o ingresos de cualquier naturaleza que financien las actividades objeto de ayuda, aun cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro.

Comunicar al ICA cualquier modificación de circunstancias que afecte a cualquiera de los requisitos que fueron exigidos para conceder la ayuda.

No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización del ICA, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

Asunción de los compromisos de autorización de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (ANEXO V), y la asunción del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (ANEXO VI).

Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.'

Disposición final

La presente Resolución será efectiva al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias).

Murcia, 18 de enero de 2022. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, José Ramón Palazón Marquina.

NPE: A-210122-212