Modificación de las subve...La Mancha.

Última revisión
11/03/2026

Modificación de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

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Decreto 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 891416. [2026/1761] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 11/03/2026

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 11/03/2026 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa

Finalidad:
Modificación de las bases de subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido en Castilla-La Mancha.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros.




Decreto 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 891416. [2026/1761]

Extracto del Decreto 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido en Castilla-La Mancha. Med.2.

BDNS (Identif.): 891416.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891416)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 891388 y 891408.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Segundo. Objeto y gasto subvencionable

1. El presente Decreto modifica las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha y la publicación de los créditos disponibles que financian las subvenciones de la medida 1, inversión fija generadora de empleo, de la medida 2, del coste salarial de personas con discapacidad y de la medida 3 de los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.

2. Para la medida 1 serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan desarrollado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026.

3. Para la medida 2, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. Para la medida 3, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Importe y cuantía.

1. El crédito total destinado a la financiación de las convocatorias asciende a la cantidad de 31.200.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De dicha totalidad, el crédito presupuestario disponible para la medida 1 asciende a 1.200.000 euros, para la medida 2 a 29.000.000 euros y para la medida 3 a 1.000.000 euros.

2. La cuantía de la subvención de la medida 1 por inversión fija generadora de empleo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Dicha cuantía se graduará según lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras.

La cuantía a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

3. La cuantía de la subvención de la media 2 del coste salarial de personas con discapacidad, se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, según dispone el artículo 30 del citado Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

4. La cuantía de la subvención de la media 3 de servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo en los centros especiales de empleo es de un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora a tiempo completo con el tipo y grado de discapacidad recogido en el artículo 40.1 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, con un contrato indefinido o temporal superior a seis meses.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, y conforme a los modelos contenidos en los anexos II, IV y IX.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 será el siguiente:

a) Para la medida 1, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2026.

b) Para la medida 2, será el siguiente:

- Convocatoria del primer semestre: 15 días, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

- Convocatoria del segundo semestre: del 1 al 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

c) Para la medida 3, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Justificación de la subvención:

En la medida 1, la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 45/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras y en la medida 2 se realizará según lo dispuesto en el artículo 32 y en la medida 3 se realizará en el momento de la presentación de la solicitud según lo dispuesto en el artículo 41 del citado decreto.

Toledo, 3 de marzo de 2026

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 6/2026, DE 3 DE MARZO