Última revisión
24/03/2022
Modificación de convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas en Cataluña.
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RESOLUCION EMT/780/2022, de 15 de marzo, por la que se modifica la Resolucion EMT/2666/2021, de 3 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realizacion de acciones de formacion de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Publico de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP) (ref. BDNS 581072). - Diario Oficial de Cataluña de 24/03/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 581072
Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa
En fecha 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8491 la Resolución EMT/2666/2021 de 3 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP).
De acuerdo con el artículo 13.1 de la Resolución EMT/2666/2021, de 3 de agosto, las acciones subvencionables previstas en la presente convocatoria deberán finalizar como máximo el 31 de octubre de 2022;
De acuerdo con el artículo 16 de la misma Resolución, las entidades que hayan recibido subvenciones deberán presentar la justificación económica en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;
Vista la dificultad que están teniendo las entidades que participan en la convocatoria, tanto en la planificación de los espacios formativos como en la captación y selección de las personas participantes, derivada del incremento de presupuesto respecto a programaciones anteriores que ha representado un incremento de los otorgamientos así como a la aparición de nuevos programas de formación profesional para el empleo y otras políticas activas de empleo, con el fin de favorecer el buen desarrollo de las acciones formativas otorgadas y evitar renuncias;
Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, después de informar previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Resuelvo:
Artículo 1
Modificación del plazo de ejecución
Modificar el artículo 13.1 de la Resolución EMT/2666/2021, de 3 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP) (ref. BDNS 581072) (DOGC núm. 8456), que quedará redactado de la siguiente forma:
13.1 Las acciones subvencionables previstas en la presente Resolución deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2
Modificación del plazo, modalidad y documentación de justificación
Modificar el artículo 16 de la Resolución EMT/2666/2021, de 3 de agosto por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP) (ref. BDNS 581072) (DOGC núm. 8456), que quedará redactado de la siguiente forma:
16. Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación, en las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre y en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.
Artículo 3
Publicidad y efectos
Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Artículo 4
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 15 de marzo de 2022
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
