Última revisión
10/02/2022
Modificación de las bases de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Modificacion de las bases de subvenciones a proyectos de internacionalizacion de empresas y entidades del sector de la musica de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10/02/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
RESOLUCIÓN CLT/230/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 4 de febrero de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Vista la Resolución CLT/520/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música;
Vista la Resolución CLT/3538/2021, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se modifican las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música;
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
1. Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 25 de febrero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/520/2021, de 25 de febrero, en los términos que constan en el anexo.
2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Anexo
1. Se modifican las letras d.3) y c de la base 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que pasan a tener las siguientes redacciones:
«d.3) Las empresas personas físicas (autónomas) que soliciten la subvención y que realicen por sí mismas tareas de internacionalización pueden imputar un importe de hasta 4000,00 euros como gasto propio subvencionable. En este caso, debe indicarse el desglose de las tareas que realizan y su valoración económica en la memoria».
«e) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar de forma exclusiva tareas de internacionalización de la empresa o la entidad. Se podrá imputar hasta un 80 % del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales».
2. Se modifica el apartado 1 de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La subvención será como máximo el 55 % del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20 000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores no supere los 200 000,00 euros».
