Modificación de las bases...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Modificación de las bases de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Modificacion de las bases de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programacion estable de musica en vivo ubicadas en Cataluña durante la situacion de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 10/02/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 10/02/2022 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa


RESOLUCIÓN CLT/241/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2022, de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2022, de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2022, de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/203/2021, de 1 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Vista la Resolución CLT/2369/2021, de 23 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Vista la Resolución CLT/2630/2021, de 6 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar la tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades que gestionen salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021 y publicadas mediante la Resolución CLT/203/2021, de 1 de febrero, en los términos que constan en el anexo.

-2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes que incorpore las modificaciones aprobadas en la Sede electrónica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Anexo

1. Se modifica la letra d) de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Las personas solicitantes que obtengan subvención deben continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del año de concesión de la subvención .

2. Se modifica el apartado 3 de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, para substituir el importe de 800.000,00 euros por el de 2.300.000,00 euros.

3. Se modifica la letra f) de la base 6.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

f) Que la persona solicitante se compromete a mantenerse en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, de acuerdo con la letra d) de la base 3.1 .

4. Se modifica la base 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

-9 Justificación

1. La persona beneficiaria deberá acreditar el importe total de los gastos objeto de la subvención en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).

b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe superior a 60.000,00 euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el contenido establecido en la base general 16.3.

2. En el caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias del año de su concesión del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, debe hacer constar la ayuda extraordinaria que se le otorgue en aplicación de estas bases como parte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida .