Modificación de las bases...capacidad.

Última revisión
27/06/2023

Modificación de las bases de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad.

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ORDEN IEM/787/2023, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/383/2016, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/06/2023

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 26/06/2023 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:
ORDEN IEM/787/2023, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EMP/383/2016, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Requisitos:
Centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.




Por Orden EMP/383/2016, de 4 de mayo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, siendo modificada por las Órdenes EMP/557/2017, de 29 de junio, EMP/1392/2018, de 19 de diciembre y Orden IEM/1068/2022, de 20 de agosto.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo, ha considerado como colectivo de especial protección en materia de empleo a las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Si bien dicho real decreto no es de aplicación directa a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, se ha considerado hacer coincidir exactamente los colectivos destinatarios de ambas normativas, dado su carácter de complementariedad, pudiendo de esta manera obtener un mayor alcance en su empleabilidad.

Asimismo, se ha añadido un apartado 3 bis y modificado el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través del artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y de aplicación a las subvenciones cuyo importe sea superior a 30.000 euros.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/383/2016, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023, incluye entre las líneas de subvención la dirigida a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único: Modificación de las bases reguladoras.

Se modifica la Orden EMP/383/2016, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, en los siguientes términos:

Primero.– Se añade un apartado 3 bis a la Base 2ª, con la siguiente redacción:

3-bis.– Asimismo, y según lo establecido en el apartado 3 bis del citado artículo 13, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Para el resto de los beneficiarios esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento anteriormente citado.

Segundo.– Se modifica el apartado 1 de la Base 3ª con la siguiente redacción:

1.– Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de junio de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez