Modificación de las bases...10-02-2022

Última revisión
10/02/2022

Modificación de las bases de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2022

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Modificacion de las bases de subvenciones para compensar el deficit de explotacion por la exhibicion de montajes teatrales de caracter profesional de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 10/02/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 10/02/2022 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Igualdad


RESOLUCIÓN CLT/233/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de febrero de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vista la Resolución CLT/1523/2021, de 18 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 13 de mayo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1523/2021, de 18 de mayo, en los términos que constan en el anexo.

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Anexo

1. Se modifica la letra c) de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 13 de mayo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) La persona solicitante debe tener un resultado de déficit de explotación, de acuerdo con la base 4, de 1.500 euros como mínimo.»

2. Se modifica el apartado 3.2 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 13 de mayo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3.2. Se puede imputar, adicionalmente, como gasto subvencionable un máximo del 15 % de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y de producción que participa en el desarrollo de la temporada o gira durante la temporada anterior a la del año de concesión de la subvención, en caso de que la empresa solicitante no haya obtenido una subvención en el marco de la Resolución CLT/564/2020, de 27 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023 (DOGC núm. 8080, de 9.3.2020) ni una subvención en el marco de la Resolución CLT/683/2021, de 9 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional (DOGC núm. 8367, de 17.3.2021). Este cálculo del 15 % no puede aplicarse, en ningún caso, sobre los gastos de transporte, alojamiento y manutención. A efectos de estas bases, se entiende por desarrollo de la temporada o gira todas las tareas necesarias para planificar, organizar y ejecutar la temporada o gira.»

3. Se modifica la letra d) de la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 13 de mayo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Fomento de la igualdad de género. Se valoran los proyectos liderados por mujeres (10 puntos).

Se entiende que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos respecto a la presencia de mujeres, conforme a los siguientes cargos:

Autora de la obra original: 1 punto.

Adaptadora: 1 punto.

Directora: 1,5 puntos.

Técnica de sonido: 1 punto.

Técnica de luces: 1 punto.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es, como mínimo, del 66%, se obtiene la máxima puntuación.

A efectos de este criterio, una misma profesional no puede ocupar más de dos cargos.

Únicamente se computarán los citados cargos si en la ficha artística constan los nombres de las personas que los ejercen.»

4. Se modifica la base 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 13 de mayo de 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

«-8 Justificación

Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

Las actividades subvencionadas deben justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b de base general 16.»