Última revisión
27/04/2022
Modificación de las ayudas del programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleados en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas.
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RESOLUCION EMT/1167/2022, de 21 de abril, de modificacion de la Resolucion EMT/3881/2021, de 27 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022 en relacion con las actuaciones del programa de primera experiencia profesional en las administraciones publicas, de contratacion de personas jovenes desempleados en el seno de los servicios prestados por estas administraciones publicas, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia (SOC - PRIMERA EXPERIENCIA) (ref. BDNS 603554). - Diario Oficial de Cataluña de 27/04/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 603554
Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa
Entidades del sector público institucional de la Generalitat de Catalunya
En fecha 28 de diciembre de 2021 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8572 la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas , de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En fecha 31 de diciembre de 2021 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8575 la Resolución EMT/3881/2021, de 27 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022 en relación con las actuaciones del programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) (SOC- PRIMERA EXPERIENCIA).
De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución EMT/3881/2021, de 27 de diciembre, las acciones subvencionables previstas en la presente convocatoria se podrán iniciar a partir de la fecha de resolución de otorgamiento y como máximo su inicio podrá ser el 28 de abril de 2022, y deben finalizar como máximo el 27 de febrero de 2023;
La mencionada convocatoria determina como entidades beneficiarias 'los órganos de la administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos públicos vinculados o dependientes' así como 'las demás entidades del sector público institucional de la Generalitat de Catalunya'. La consideración de este tipo de entidades ha constituido una novedad respecto al tipo de entidades a las que hasta ahora se han dirigido típicamente las políticas de empleo. Esta novedad ha comportado que, tanto en el proceso de valoración de las solicitudes como en el previsible proceso de selección y contratación de las personas jóvenes, se estén dando casuísticas y dinámicas imprevistas que hacen que los plazos de ejecución que se habían previsto sean insuficientes.
Por este motivo se propone una ampliación de dos meses en el inicio de los contratos, manteniendo la duración máxima de contratación de 10 meses, prevista al artículo 2 de la Resolución EMT/3881/2021, de 27 de diciembre. La ampliación propuesta es viable de cara a los plazos de verificación y justificación que requieren los fondos MRR, a los que está vinculada la convocatoria.
Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la disposición final primera de la Orden EMT/246/2021, de 27 de diciembre, antes mencionada, por la que se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar la resolución de convocatoria y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden;
Considerando el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permiten la ampliación de plazos, siempre y cuando no perjudiquen a los derechos de terceros.
Considerando los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, después de informar previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Resuelvo:
Artículo 1
Modificación del plazo de ejecución
Modificar el artículo 14 de la Resolución EMT/3881/2021, de 27 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022 en relación con las actuaciones del programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleados en el seno de los servicios prestados por estas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) (SOC - PRIMERA EXPERIENCIA) (ref. BDNS 603554) (DOGC núm. 8575), que quedará redactado como sigue:
Artículo 14
Plazo de ejecución
Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se podrán iniciar a partir de la fecha de resolución de otorgamiento y como máximo el inicio podrá ser el 30 de junio de 2022, y deben finalizar como máximo el 29 de abril de 2023.
Artículo 2
Publicidad y efectos
Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su conocimiento general. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Artículo 3
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de abril de 2022
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
