Última revisión
25/03/2026
Línea de subvenciones del Programa de Coopera para Crecer (Ayudas a proyectos de expansión comercial conjunta en mercados fuera de Cantabria).
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Extracto de la Resolución SOD/COOP/24/26, de 13 de marzo de 2026, por la que se convoca para el año 2026 la línea de subvenciones del Programa de Coopera para Crecer. - Boletín Oficial de Cantabria de 25/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: Gastos subvencionables hasta 100% del presupuesto elegible total, un máximo de 60.000 €
BDNS (Indetif.): 894074
Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Economía Social, Industria, Ferias y congresos, Educación y ciencia
La línea de subvenciones del Programa de "COOPERA PARA CRECER" tiene como finalidad apoyar la constitución de entidades de cooperación y proyectos de expansión comercial conjunta en mercados fuera de Cantabria, motivadas por la búsqueda de ventajas competitivas mutuas derivadas de sinergias operacionales.
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico o asociaciones empresariales, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y dispongan de una estrategia de comercialización conjunta, con el compromiso de las empresas integrantes de operar de forma agrupada en uno o varios mercados fuera de Cantabria.
BDNS (Identif.): 894074.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894074 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894070 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894068
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico o asociaciones empresariales, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y dispongan de una estrategia de comercialización conjunta, con el compromiso de las empresas integrantes de operar de forma agrupada en uno o varios mercados fuera de Cantabria, compartiendo riesgos y costes. Deberán cumplir, entre otros, con los requisitos establecidos a continuación:
a)En el caso de asociaciones empresariales:
—Estar registrada en el Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales-Dirección General de Trabajo, desde la fecha que se indique en la presente convocatoria.
—Debe de estar formada por empresas con sede social o centro de trabajo en Cantabria y, al menos, el 60% de sus integrantes deben desarrollar una actividad económica adscrita al sector industrial transformador e incluida en el Anexo I de las bases reguladoras del programa.
—Deberá disponer de un documento donde constarán expresamente por escrito los compromisos asumidos por cada miembro de la asociación con la ejecución de la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en el plazo establecido, actuando en nombre y por cuenta de la beneficiaria.
b)En el caso del resto de entidades:
Estar formada por, al menos, 3 empresas con domicilio social o centro de trabajo en Cantabria, independientes y no vinculadas entre sí. Las empresas de Cantabria que conforma la entidad beneficiaria deberán desarrollar una actividad económica incluida en el citado Anexo
I. La entidad podrá incorporar entre sus socios otras empresas con domicilio social fuera de Cantabria siempre y cuando su número no supere el 25% del total de empresas que conforman la entidad de cooperación.
Las empresas que integran la entidad de cooperación deben contar con productos o servicios propios.
c)La solicitante deberá contar, en todos los casos, con un Plan de Actuación Comercial conjunto en el que se incluya la descripción de las empresas participantes, sus productos o servicios, definición de las expectativas y objetivos comerciales a alcanzar en cooperación en los nuevos mercados, así como las estrategias, identificando segmento, clientela, mercados objetivos y definiendo actividades a realizar y plazos para lograrlos. Todos estos aspectos serán recogidos en una MEMORIA que deberá ser presentada en SODERCAN.
Las solicitantes deben contar con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar desde la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.
Segundo. Objeto.
La línea de subvenciones del Programa de "COOPERA PARA CRECER" tiene como finalidad apoyar la constitución de entidades de cooperación y proyectos de expansión comercial conjunta en mercados fuera de Cantabria, motivadas por la búsqueda de ventajas competitivas mutuas derivadas de sinergias operacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
Con fecha 18 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 181 la Orden IND/45/2024, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones "COOPERA PARA CRECER", promovido por SODERCAN, SA.
Publicadas en la web: https://ayudas.sodercan.es/ https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=409555
Cuarto. Cuantía.
La intensidad máxima de subvención a aplicar a los gastos subvencionables podrá ser de hasta 100% del presupuesto elegible total, hasta un máximo de 60.000 € por persona beneficiaria solicitante (sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico y consorcios de exportación) para aquellas personas beneficiarias con antigüedad inferior a 5 años. Para aquellas personas beneficiarias con una antigüedad comprendida entre 5 y 10 años en el momento de solicitud, la intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto podrá ser de hasta el 90%, hasta un máximo de 50.000 €. Y para aquellas personas beneficiarias con una antigüedad superior a los 10 años en el momento de solicitud, la intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto podrá ser de hasta el 80%, hasta un máximo de 40.000 € de acuerdo con los siguientes importes máximos de ayuda aplicables a las siguientes líneas o tipologías de gasto:
—LINEA 1. Gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad de cooperación empresarial.
—LINEA 2. Gastos de personal: 40.000€ por la totalidad del personal contratado; siempre y cuando no se supere el 80% del presupuesto elegible total del proyecto.
—LINEA 3. Gastos financieros: todos los costes financieros derivados de la obtención del
aval, con un límite máximo del 2% del importe avalado.
—LINEA 4. Gastos generales: vinculados directamente con el desarrollo del proyecto de cooperación presentado por la entidad solicitante, con un límite máximo de subvención de 8.000 €.
—LINEA 5. Gastos activos fijos: vinculados con el desarrollo del proyecto de cooperación
presentado, con un límite máximo de subvención de 10.000 €.
—LINEA 6: Gastos de asistencia técnica especializada externa: con un límite máximo de subvención de:
6.000€ para asociaciones empresariales.
15.000€ para resto de entidades.
LINEA 7. Licitaciones nacionales y/o internacionales.
LINEA 8. Gastos de actividades de marketing y comunicación.
En el caso de viajes relacionados con acciones promocionales aplican las condiciones establecidas para la Bolsa de Viaje del art. 5.2., con los siguientes límites:
Para viajes dentro del territorio español: 350 €/persona.
Para viajes a Europa y Norte de África: 550 €/persona.
Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 1.000 €/persona.
LINEA 9. Formación no reglada.
LINEA 10. Viajes comerciales y participación en misiones comerciales:
Bolsa de viaje con los siguientes límites:
Para viajes dentro del territorio español: 350 €/persona.
Para viajes a Europa y Norte de África: 550 €/persona.
Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 1.000 €/persona.
LINEA 11. Gastos de asistencia a ferias con expositor y/o visitas a ferias/congresos (fuera de Cantabria).
Bolsa de viaje con los siguientes límites:
Para viajes dentro del territorio español: 350 €/persona.
Para viajes a Europa y Norte de África: 550 €/persona.
Para viajes con destino fuera de Europa o Rusia: 1.000 €/persona.
LINEA 12. Misiones inversas, invitaciones a potenciales clientes o prescriptores.
Para viajes procedentes del territorio español: 350 €/persona invitada.
Para viajes procedentes de Europa y Norte de África: 550 €/persona invitada.
Para viajes procedentes de fuera de Europa o Rusia: 1.000 €/persona invitada.
LINEA 13. Registro de nombre/marca comercial.
LINEA 14. Elaboración del informe auditor ROAC (opcional): 900 € por solicitud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
Solo podrá ser subvencionada una solicitud por beneficiaria.
La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN en la dirección Web http://ayudas.sodercan.es.
Santander, 13 de marzo de 2026.
El consejero delegado de SODERCAN, SA, Ángel Pedraja Terán.
