Última revisión
14/05/2026
Línea de subvenciones a centros tecnológicos.
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Resolución EMT/1469/2026, de 9 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2026 de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (ref. BDNS 904668) - Diario Oficial de Cataluña de 14/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: un presupuesto máximo de 23.000.000 euros
BDNS (Indetif.): 904668
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Empresa
Centros tecnológicos
Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones a centros tecnológicos.
El Consejo de Administración de 24 de marzo de 2026 aprobó el presupuesto para la convocatoria del año 2026 de las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos.
Vista la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos;
Vista la Resolución EMT/1206/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos;
Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre el marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C414/01) publicada en el DOUE de 28.10.2022;
Visto el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026.
A estas bases les son aplicables el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2026 para la concesión de subvenciones a centros tecnológicos.
Artículo 2
Recurso
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las que establece la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159 de 9.5.2024), modificada por la Resolución EMT/1206/2025, de 2 de abril.
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe
4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 23.000.000,00 euros aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4820001/574, que se distribuyen entre las anualidades siguientes:
Partida presupuestaria | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Importe total (euros) |
D/7025/4820001/574 | 18.400.000,00 | 4.600.000,00 | 23.000.000,00 |
El presupuesto total se distribuye de la siguiente manera a efectos del cálculo de la ayuda que establece el anexo 2 de las bases reguladoras:
- 17.000.000,00 euros por la parte de la ayuda a otorgar en base al modelo de centro, que establece el punto 2 del anexo 2 de las bases reguladoras.
- 6.000.000,00 euros por la parte de la ayuda a otorgar en base a los proyectos RD, que establece el punto 3 del anexo 2 de las bases reguladoras.
El otorgamiento de estas ayudas queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Estos importes pueden redistribuirse de una categoría a otra, en el caso de existencia de sobrante.
4.2 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución del consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ.
4.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5
Solicitudes y plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 14:00 horas del día 4 de junio de 2026.
El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6
Órganos competentes para la tramitación
6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica. El órgano instructor es el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración que establecen la base 5 del anexo 1 y el anexo 2 de las bases reguladoras. El órgano instructor puede llevar a cabo las comprobaciones de carácter documental o de otra naturaleza necesarias con el fin de confirmar los resultados de los indicadores de modelo de centro. Estas comprobaciones tienen la consideración de requerimiento de enmienda a los efectos de la base 6.9 de las bases reguladoras.
El órgano instructor debe elaborar un informe de valoración previo a la evaluación definitiva y puede solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y llevar a cabo las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.
6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración efectuada por parte del órgano instructor, está constituido al efecto por tres representantes de ACCIÓ.
A las reuniones de este órgano colegiado debe asistir otro representante de ACCIÓ, que debe actuar como secretario. A las reuniones pueden asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes, que deben actuar como ponentes del órgano colegiado.
En la composición del órgano colegiado de valoración, se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración debe estar formado por mujeres y hombres y, de acuerdo con la ley, se entiende que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 7
Órgano competente para la resolución de las ayudas y los recursos
7.1 El órgano competente para dictar resolución es el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación del o de la solicitante, el importe de la ayuda otorgada y las condiciones, así como las condiciones que establece el anexo 3 para el cálculo del importe de la ayuda justificada.
7.4 La resolución se notifica a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entiende que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se debe hacer preferentemente de manera electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al día en el que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de mayo de 2026
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo
