Última revisión
09/09/2026
Declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
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Extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 09/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: El importe de la ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario, pudiendo elevarse hasta 15.000 euros
Categorías: Empresa, Medio Ambiente, Seguridad, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Consumo, Industria
El objeto de la citada Orden de 2 de septiembre de 2026, es el de declarar el crédito disponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas
BDNS 928115 y 928119
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las normas reguladoras de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores.
b) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial determinado conforme al Anexo de las normas reguladoras.
c) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales.
d) Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas o indirectas en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas para su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, cuyo importe se estime al menos equivalente a la ayuda solicitada.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, también podrán acceder a la condición de beneficiarias las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica y que puedan resultar afectadas, siempre que cumplan los requisitos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.
Segundo
Objeto
El objeto de la citada Orden de 2 de septiembre de 2026, es el de declarar el crédito disponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Normas reguladoras
Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 211 de 2026).
Cuarto
Declaración del crédito disponible
En el ejercicio 2026 se declara disponible una dotación económica total de 6.000.000 de euros.
La distribución del crédito disponible se establece del siguiente modo:
a) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas”, del programa 431A “Comercio”, gestionado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
b) 3.000.000 de euros con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas”, del programa 463A “Competitividad”, gestionado por la Dirección General de Economía e Industria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
Quinto
Cuantía de la subvención
El importe de la ayuda consistirá en un único pago de 10.000 euros por beneficiario, pudiendo elevarse hasta 15.000 euros, en caso de que la empresa no haya podido reanudar su actividad económica a fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de daños graves causados en el establecimiento.
Cada solicitante únicamente podrá obtener una ayuda al amparo de las normas reguladoras, con independencia del número de establecimientos, locales o centros de actividad afectados.
Dada la naturaleza de estas ayudas, que se configuran como ayudas de emergencia a tanto alzado, la justificación se entenderá cumplida mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme a la documentación aportada junto con la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control posterior que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
(03/14.347/26)

