Última revisión
15/03/2022
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas menores de treinta años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. Programa EMPUJU 2022. [2022/2119] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15-03-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
CORRECCION de errores de la Resolucion de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formacion, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de incentivos a la contratacion de personas desempleadas menores de treinta años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. Programa EMPUJU 2022. [2022/2119] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15/03/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Categorías: Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Educación y ciencia
Advertido un error en el punto 5 del resuelvo decimoséptimo de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas menores de treinta años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, programa «EMPUJU 2022», se procede a su corrección.
Donde dice:
«La entidad beneficiaria comunicará la sustitución en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, aportando para ello el modelo normalizado correspondiente y la documentación de la persona sustituta relativa a los puntos b), c), d) (solo en el supuesto de que procediera de un nuevo proceso selectivo), i), j) y k) del resuelvo decimocuarto.»
Debe decir:
«La entidad beneficiaria comunicará la sustitución en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, y aportará para ello el modelo normalizado correspondiente y la documentación de la persona sustituta relativa a los puntos b), c), d), e) (solo en el supuesto de que procediera de un nuevo proceso selectivo j), k) l) del resuelvo decimocuarto.»
València, 10 de marzo de 2022.- El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.
Mapa web