CORRECCIÓN de errores de ...02-02-2022

Última revisión
03/02/2022

CORRECCIÓN de errores de la Orden por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 02-02-2022

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CORRECCION de errores de la Orden por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jovenes tituladas en Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 02/02/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 02/02/2022 hasta ----

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia


CORRECCIÓN de errores de la Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.

Apreciado error material en el texto de la Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se re- gula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases regulado- ras de las ayudas destinadas a su financiación, publicado en el DOE núm. 228, del viernes 26 de noviembre de 2021, se procede a la oportuna corrección:

En la página 55883, en el artículo 4, 'Objeto.' Donde dice:

'El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación laboral de personas jóvenes, menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional, que hayan iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en las entidades colaboradoras definidas en el apartado 2 del artículo 1, todo ello conforme a lo establecido en capítulo I de la presente orden, que les proporcione un acompañamiento hacia un empleo estable'.

Debe decir:

'El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación laboral de personas jóvenes, menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional, que hayan seguido un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en las entidades colaboradoras definidas en el apartado 2 del artículo 1, todo ello conforme a lo establecido en capítulo I de la presente orden, que les proporcione un acompañamiento hacia un empleo estable'.

En la página 55886, en el artículo 10, apartado 1, letra a, 'Exclusiones.' Donde dice:

'a. Las contrataciones con personas que no hayan iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaborado- ras en los 365 días anteriores al contrato objeto de subvención'.

Debe decir:

'a. Las contrataciones con personas que no hayan seguido un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaborado- ras en los 365 días anteriores al contrato objeto de subvención'.

En la página 55889, en el artículo 11, apartado 4, 'Contratos subvencionables y personas

destinatarias de las ayudas.' Donde dice:

'4. Con anterioridad a la contratación, la persona objeto de subvención tendrá que haber iniciado un itinerario personalizado de empleo en los últimos 365 días en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras'.

Debe decir:

'4. Con anterioridad a la contratación, la persona objeto de subvención tendrá que haber seguido un itinerario personalizado de empleo en los últimos 365 días en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras'.

En la página 55890, en el artículo 13, apartado 1, letra c, 'Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.'

Donde dice:

'c. Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de titulación y grupo de cotización que la personas sustituida y haber iniciado un itinerario personalizado de empleo en los 365 días anteriores a la contratación. Si no se cumple lo anterior, no se concederá la ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación de la misma'.

Debe decir:

'c. Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de titulación y grupo de cotización que la personas sustituida y haber seguido un itinerario personalizado de empleo en los 365 días anteriores a la contratación. Si no se cumple lo anterior, no se concederá la ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación de la misma'.